CASTILLO CASTILLO EUGENIA/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de diciembre de 2025, comparece Eufemia Castillo Castillo, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Calle 1 N°5972, comuna de Quinta Normal, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-164572-2025, de 27 de noviembre de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de doce licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se dejen sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las respectivas licencias médicas. Segundo: Que, comparece Rodrigo Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI SALUD RM), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), quien evacua el informe respectivo, indicando que se dedujo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y esta COMPIN R.M., quienes confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°s 96543050-4, 98320742-1, 99997497-K, 101282035-2, 103066643-3, 105109727-7, 106341044-2, 109048596-9, 112271111-7, 114597983-4, 117166319-5. Señala que se rechazan las licencias médicas N°s 96543050-4, 98320742-1, 99997497-K, 101282035-2, 103066643-3, 105109727-7, 106341044-2, 109048596-9, 112271111-7, 114597983-4, 117166319-5., debido a que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Agrega que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 96543050-4, 98320742-1, 99997497-K, 101282035-2, 103066643-3, 1
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-164572-2025, de fecha 27 de noviembre de 2025. Destaca q que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “DR. LUIS PEDRAZA. FICHA MÉDICA (…) FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: MUJER DE 68 AÑOS, EXTENSO HISTORIAL DE LICENCIAS MÉDICAS, SE MANTIENE CON REPOSO DESDE DIC 2017 A LA FECHA, INICIALMENTE CON DG DE PATOLOGÍA COLUMNA, LUEGO CAMBIA DG A COXARTROSIS; NO PRESENTA IMC QUE INDIQUE EVOLUCIÓN NI PRONOSTICO; DADA LA FALTA DE ANTEC., SE MANTIENE RECHAZO POR ESTE MISMO MOTIVO”. Agrega que, existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. Tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, como ya se señaló, ella puede ser permanente o transitoria. Y que, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en lo relativo a la improcedencia del recurso, sobre la base que la garantía constitucional invocada, referida a que la seguridad social no está amparada por la acción ejercida, tal argumento carece de fundamento, en atención a que este Tribunal, dado el ámbito de la acción ejercida, tiene la capacidad de identificar la vulneración de otras garantías establecidas en el artículo 20 de la Constitución, teniendo para ello en consideración la naturaleza desformalizada de la acción. En efecto, el análisis del caso revela que el rechazo del pago de las licencias médicas se enlaza con otras garantías, referidas tanto al patrimonio como a la integridad psíquica de la persona que acciona, derechos que están protegidos por la norma constitucional mencionada, lo que conduce al rechazo de esta alegación. Quinto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que, se rechaza la petición de declarar improcedente el recurso y se acoge, sin costas, el recurso de protección, ordenando a las recurridas practicar peritaje médico a la recurrente con todos los antecedentes clínicos y de cirugía pendiente, para que se proceda en consecuencia a dictar la resolución que se ajuste al caso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26230-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de diciembre de 2025, comparece Eufemia Castillo Castillo, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Calle 1 N°5972, comuna de Quinta Normal, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social
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