FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ BORIC ANTONIO NAVARRETE RETAMAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encausado Navarrete Retamal, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de amenazas a carabinero, amenazas simples, porte de arma cortopunzante y la falta de ofensas al pudor. Solicita que se revoque la cautelar impuesta al encartado y que se sustituya por cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. En primer lugar, precisa la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, indicando que su alegación se centrará fundamentalmente en la necesidad de cautela, señalando que al efecto existen otras medidas cautelares que se pueden imponer al imputado, ya que estima la prisión preventiva es muy gravosa conforme los hechos por los que ha sido formalizado y que, por lo demás, no cuenta con antecedentes penales, todo ello resulta desproporcionado y la circunstancia de mantenerse vinculado a los actos del procedimiento se podría sustentar con otras medidas cautelares. La fiscalía alude a que se mantenga la cautelar impuesta, que los antecedentes incorporados en la audiencia, en cuanto el imputado refirió el domicilio, dan cuenta que este no coincide con al enunciado en la audiencia. Por otra parte, los hechos por los que fue formalizado consisten en que procedió a amenazar a transeúntes y una vez que fue controlado por carabineros procedió a amenazarlos y luego dichos funcionarios al ser registrado se percataron que portaba un arma corto punzante. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia de los delitos investigados por los que se encuentra formalizado el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veintiséis dictada por el juez señor José Luis Maureira González del Juzgado de Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BORIC ANTONIO NAVARRETE RETAMAL, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. Rol N° Penal-192-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 5 y 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encausado Navarrete Retamal, quien se encuent
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