SIN INFORMACION

OLIVARES OSSIO FELIPE AQUILES/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Tello Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Aquiles Olivares Ossio, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado fue condenado en causa RIT 624-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, encontrándose actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y que, conforme al cómputo de la pena, cumpliría los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional en el mes de enero de 2026. Señala que, el 6 de enero de 2026, el amparado fue informado de la aplicación de una sanción disciplinaria por la supuesta tenencia de un elemento prohibido al interior del establecimiento penal, indicando que no se le habría otorgado la posibilidad de dar su versión de los hechos ni ejercer su derecho a defensa dentro de procedimiento alguno. Agrega que la sustancia ilícita que se le atribuye no habría sido encontrada en su poder, sino en elementos de su propiedad. Sostiene que, como consecuencia de dicha sanción, el sistema informático del establecimiento modificó su calificación de conducta a “muy mala”, lo que le impediría postular al beneficio de libertad condicional, perdiendo así la posibilidad de acceder a dicho beneficio en el período correspondiente. Afirma que la sanción aplicada sería ilegal, al haberse impuesto sin respeto a las formalidades del procedimiento, y que la pérdida de la posibilidad de optar al beneficio ya indicado, implicaría una vulneración a su derecho a la libertad personal. Por lo expuesto, solicita que se arbitren las medidas conducentes a subsanar las infracciones denunciadas, dejando sin efecto la sanción disciplinaria ejecutada fuera del marco legal y constitucional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Sostiene que Felipe Aqui

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción de amparo es un mecanismo cautelar de tutela urgente del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de tales derechos, facultando a la judicatura para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, mediante esta vía cautelar se impugna la aplicación de una sanción disciplinaria al interno Felipe Aquiles Olivares Ossio, derivada del hallazgo de una sustancia prohibida al interior de sus pertenencias en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, la que posteriormente incidió en la rebaja de su calificación de conducta a “mala”, impidiéndole postular al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. El recurrente sostiene que dicha sanción habría sido impuesta de forma ilegal y arbitraria, sin respetar su derecho a defensa, afectando con ello su libertad personal. TERCERO: Que, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes informó que el amparado fue objeto de una sanción disciplinaria por infracción al régimen interno, específicamente por mantener al interior del establecimiento una sustancia prohibida, conducta prevista en el artículo 78 letra i) del Decreto Supremo N° 518. Señala que dicha sanción fue oportunamente solicitada y autorizada por el Juzgado de Garantía de Los Andes mediante resolución de 14 de noviembre de 2025, ejecutándose conforme a la normativa reglamentaria vigente. Añade que, como consecuencia de aquella, el Tribunal de Conducta calificó su comportamiento como “mala” para el bimestre noviembre-diciembre de 2025, circunstancia que le impide cumplir los requisitos para postular al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año 2026. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados por la autoridad penitenciaria, consta que el procedimiento disciplinario seguido en contra del amparado se originó con ocasión de un registro ordinario al interior del establecimiento penal, instruyéndose el respectivo proceso conforme al Decreto Supremo N° 518, de 1998. Asimismo, se advierte que el interno fue notificado de los hechos imputados y requerido para prestar declaración, oportunidad en que manifestó expresamente su negativa a declarar, circunstancia que consta en acta suscrita por el funcionario competente. QUINTO: Que, la medida disciplinaria propuesta fue oportunamente sometida al control judicial correspondiente, siendo autorizada por el Juzgado de Garantía de Los Andes mediante resolución de 14 de noviembre de 2025, dictada en conformidad al artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ejecutándose posteriormente conforme a la normativa vigente. SEXTO: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal en la i

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se arbitren las medidas conducentes a subsanar las infracciones denunciadas, dejando sin efecto la sanción disciplinaria ejecutada fuera del marco legal y constitucional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Sostiene que Felipe Aquiles Olivares Ossio, fue condenado por diversos ilícitos a las penas de 541 días + 300 días + 61 días + 541 días + 541 días por violación de morada, daños simples y desacato, con causas RIT N° 9122-2022 y RIT N° 624-2023, seguidas ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar Señala que el inicio de la condena data del 9 de mayo de 2024, registra abonos por 368 días, y registra fecha para postular a libertad condicional el 24 de enero de 2026 y para cumplimiento de condena el 10 de octubre de 2028, consignando que actualmente mantiene mala conducta. Agrega que, conforme al Parte N° 465 del Jefe de Régimen Interno, con ocasión de un allanamiento ordinario efectuado el 12 de noviembre de 2025 en el dormitorio N° 8 de condenados, el amparado fue sancionado por mantener sustancias ilícitas al interior de la unidad penal, infringiendo el normal funcionamiento del régimen interno. Precisa que la sanción disciplinaria fue autorizada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, mediante oficio N° 4771-2025, de 14 de noviembre de 2025, y que, en aplicación de la normativa y del procedimiento interno de evaluación de conducta, el Tribunal de Conducta, por Acta N° 6 de 5 de enero de 20

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Tello Contreras, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Aquiles Olivares Ossio, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado fue

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