SIN INFORMACION

MAGDALA MERCILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula de identidad N°25.035.384-7, domiciliado para estos efectos legales en Los Carrera N°1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en nombre y favor de MAGDALA MERCILUS, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N°PP3810300, domiciliada para estos efectos en Pasaje 19 #1582, Curicó, Región del Maule, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en impedir el pago electrónico de la suma correspondiente a la residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta Nº40184 de 22 de diciembre de 2025. Solicita se acoja, ordenando al Servicio Nacional De Migraciones a que se habilite el pago mediante plataforma de extranjería o, se ponga en disposición de la amparada orden de pago de la residencia otorgada para ser pagado en una institución bancaria. Indica que la amparada, nacionalidad haitiana, realizó la solicitud de Residencia Temporal en Chile, ya que encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley. Señala que, esta solicitud fue aprobada mediante resolución exenta Nº40184 emitida el día 22 de diciembre de 2025, otorgándosele residencia temporal por el plazo de 2 años; y que, en la resolución emitida por la recurrida se ordena en su tercer

Fundamentos

considerando: “PÁGUESE por la interesada la suma correspondiente a la residencia otorgada”. Sin embargo, en la plataforma de extranjería -portal dispuesto por la recurrida para realizar el pago de la residencia otorgada-, no se encuentra habilitado el botón de pago correspondiente como se puede observar en las foto-capturas del sitio web mencionado, las cuales se acompañan en el otrosí del presente recurso. Así las cosas, al no estar habilitada la opción de pago se está impidiendo el proceso de residencia temporal otorgado a la amparada, no permitiendo su conclusión ni su obtención de tal beneficio como también de sus respectivos documentos, lo cual ha generado preocupación ante la incertidumbre generada arbitrariamente por el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, vulnerando su libertad personal. Acompañó en su presentación los siguientes antecedentes: 1. Resolución exenta N.º 40184 de fecha 22 de diciembre de 2025 que otorga residencia temporal a Magdala Mercilus. 2. Foto captura de portal de trámites digitales. 3. Pasaporte perteneciente a Magdala Mercilus. 4. Certificado de residencia SEGUNDO: Que a folio 6 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado en representación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción, al estimar que no concurren los presupuestos legales para su interposición. Refiere que el 3 de abril de 2017, la extranjera solicitó visa por primera vez, temporaria motivos laborales, la cual en una primera instancia fue rechazada por la autoridad migratoria, mediante Res. Ex. N°255517 de fecha 6 de septiembre de 2017, disponiéndose además el abandono del territorio nacional de la extranjera. Posteriormente, indica que la extranjera postuló a visa de regularización 2021, teniéndose por desistida a la extranjera de los procesos en trámite o pendientes ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos, relacionados en materia de extranjería, según da cuenta la Res. Ex. N°21176684 de fecha 12 de octubre de 2021. Asimismo, mediante Res. Ex. N°23245614 de fecha 27 de junio de 2023, se rechazó la solicitud de regularización 2021 y se dispuso el abandono de la extranjera en el plazo de 30 días de notificada la resolución, puesto que la extranjera no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Luego, señala que la recurrente dedujo recurso de amparo (Rol 3565 – 2025) ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Exenta número N°255517, de fecha 06 de septiembre de 2017, el que fue acogido, dejando sin efecto la dicha Reso

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Magdala Mercilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto a que se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 30 días, cite a doña Magdala Mercilus a su oficina regional y ponga a su disposición la orden de pago de la residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta Nº40184 de 22 de diciembre de 2025 con el objeto que la amparada pueda proceder a dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad en la institución bancaria respectiva. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. IC N° 97-2026/Amparo.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula de identidad N°25.035.384-7, domiciliado para estos efectos legales en Los Carrera N°1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en nombre y favor de MAGDALA MERCILUS, de nacionalidad haitiana, Pasaporte N°PP3810300, domiciliada para estos efectos en

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