GARCÍA UTRERA, RHONAN JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Claudio Fernández Ramírez recurre de amparo en favor de Rhonar José García Utrera, de nacionalidad venezolana, operario en mantenimiento, domiciliado en Esmeralda 2525, La Serena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta 6994, de 27 de febrero de 2025, que dispuso la expulsión de su representado, requiriendo su revocación. Expone que el amparado, de 44 años, por circunstancias políticas y sociales de su país, emigró a Chile, donde actualmente ha logrado establecerse contando con una invitación laboral y cuenta además con el apoyo emocional y familiar de un hermano que posee residencia definitiva. Hace presente que el acto impugnado tiene como antecedente Informe Policial 1536, de 28 de junio de 2023, en el cual se informó que había ingresado al país de manera irregular, eludiendo el control policial correspondiente, habiéndose notificado por correo electrónico el inicio del procedimiento de expulsión, en cuanto, junto al ingreso por paso no habilitado, el extranjero cuenta con una suspensión condicional del procedimiento, decretada el 22 de marzo de 2024 por el Juzgado de Garantía de La Serena, en causa RIT 2331-2023, por el delito de conducción de un vehículo con placa patente única falsa, sin registrar condenas en su país de origen ni reiteración de infracciones migratorias en Chile. Explica que el 24 de marzo de 2025, al constatarse que el plazo de suspensión condicional había transcurrido sin que se revocara la medida, fue decretado el sobreseimiento definitivo y total de la causa, extinguiendo la acción penal, concluyendo que aquello no acredita que su representado sea un peligro para la seguridad pública y nacional. Alega que la resolución vulnera principios y normas de la Ley 21.325, la Ley 19.880 y la Constitución Política, junto a tratados internacionales ratificados por Chile en vigor, en cuanto carece de motivación suficiente, es desproporcionada, desconociendo garantías del debido proceso administrativo y judicial. Argumenta que la resolución se limita a afirmar, en términos genéricos, que el ingreso irregular vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y genera graves consecuencias sociales, sin describir hechos específicos, riesgos actuales ni afectaciones reales al orden público atribuibles al interesado. Precisa que la autoridad reconoce que no existe reiteración de infracciones migratorias y que no constan condenas en el país de origen, invocando que la suspensión condicional del procedimiento decretada por el Juzgado de Garantía de La Serena agravaría la situación migratoria, infringiendo la presunción de inocencia y el estándar de no equiparar medidas cautelares o salidas alternativas a condenas firmes. En cuanto a la ponderación del artículo 129 de la Ley 21.325, sostiene que el extranjero incorpora un contrato de trabajo y una tarjeta de extranjero infractor, que fija domicilio y medidas de control, elementos que acre
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García Utrera Rhonar José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol No.87-2026.- La Serena, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Claudio Fernández Ramírez recurre de amparo en favor de Rhonar José García Utrera, de nacionalidad venezolana, operario en mantenimiento, domiciliado en Esmeralda 2525, La Serena, en contra del Servicio Nacion
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