MOLERO SALAZAR / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Sairy Gineska Molero Salazar interpone recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en su calidad de técnico extranjero, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley N°18.156. Expone ser de nacionalidad venezolana, que solicitó la devolución de sus fondos previsionales mediante el formulario dispuesto por la propia administradora, acompañando la documentación exigida por la normativa especial, consistente en contratos de trabajo y anexos con cláusula previsional, constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) debidamente legalizada, constancia electrónica de cotizaciones emitida por dicha institución y título profesional apostillado. Señala que, no obstante haber acompañado tales antecedentes y cumplir —a su juicio— con todos los requisitos copulativos establecidos en el artículo 1° de la Ley N°18.156, la AFP recurrida rechazó su solicitud, comunicándole dicha decisión mediante llamada telefónica de fecha 30 de septiembre de 2025, fundando el rechazo en que el certificado de afiliación al sistema previsional extranjero no se encontraría debidamente apostillado o legalizado, exigiendo formalidades adicionales no previstas expresamente por el legislador. Afirma que dicha exigencia resulta desproporcionada y arbitraria, atendida la imposibilidad material y pública que afecta a los nacionales venezolanos para concurrir a representación consular en Chile, circunstancia que impediría cumplir con las formalidades requeridas, configurándose un caso de fuerza mayor. Sostiene, además, que la constancia electrónica del IVSS acompañada permite verificar en línea y de manera permanente la afiliación y vigencia de cotizaciones mediante código de verificación oficial, por lo que la recurrida contaría con medios suficientes para corroborar su autenticidad. Concluye que el actuar de la AFP importa una interpretación excesivamente formalista y restrictiva de la Ley N°18.156, que desnaturaliza su finalidad, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedirle disponer de fondos previsionales que le pertenecen. Solicita, en definitiva, se declare ilegal y arbitrario el acto impugnado, se deje sin efecto el rechazo de la solicitud y se ordene a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, accediendo a la devolución de los fondos previsionales solicitados o adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho Segundo: Que evacúa informe AFP Provida S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, sosteniendo que su actuación se ajustó plenamente a la normativa legal y administrativa vigente, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Señala que la devolución de fondos previsionales par
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se rechace el recurso de protección en todas sus partes, con costas. Tercero: Que consta en autos el oficio evacuado por la Superintendencia de Pensiones, acompañado por la parte recurrida, en el cual dicho organismo, en su calidad de ente técnico y fiscalizador del sistema previsional, expone el marco normativo aplicable a las solicitudes de devolución de fondos previsionales formuladas por trabajadores extranjeros conforme a la Ley N° 18.156. Señala que dicho cuerpo legal establece una excepción al principio general de territorialidad previsional, permitiendo la exención de cotizaciones en Chile y, en su caso, la devolución de los fondos enterados en una Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que el trabajador extranjero cumpla copulativamente los requisitos establecidos en el artículo 1° de la referida ley, particularmente el de encontrarse afiliado, con anterioridad a la relación laboral en Chile, a un régimen de previsión o seguridad social extranjero que otorgue cobertura, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Precisa que el cumplimiento de dicho requisito debe acreditarse mediante certificación emanada de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada o apostillada, conforme a las reglas generales sobre validez en Chile de documentos públicos extranjeros y a lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. Añade que, tratándose de certificaciones electrónica
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Sairy Gineska Molero Salazar interpone recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., denunciando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales en su calidad de técnico extranjero, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley N°18.156. Expone ser de nacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica