2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LIZANA/SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de los párrafos octavo, noveno y décimo del basamento noveno. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos 2° a 9° del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, corresponde concluir que el despido de la trabajadora demandante es injustificado, con la subsecuente condena de la demandada al pago del 30 % sobre la indemnización por años de servicios, sobre la base de los hechos no discutidos del proceso, referidos a la extensión de la relación laboral y el monto de la remuneracion mensual. Segundo: Que asimismo, resulta procedente acceder a la restitución del monto descontado por el empleador del seguro de cesantía, ascendente a $ 750.409 -suma sobre la cual no existe controversia-, atendido lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, normas de las cuales es posible concluir que para la procedencia del aludido descuento no basta que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que fundamenta la consagración del instituto en cuestión, desvirtuándose con ello la intención que se tuvo en consideración para la dictación de la norma que se analiza. De manera tal, y como acontece en estos antecedentes, si existe una decisión jurisdiccional que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, priva a esta última de acceder al beneficio en cuestión, correspondiendo ordenar, en consecuencia, la r

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de los párrafos octavo, noveno y décimo del basamento noveno. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los fundamento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica