LIZANA/SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de los párrafos octavo, noveno y décimo del basamento noveno. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos 2° a 9° del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, corresponde concluir que el despido de la trabajadora demandante es injustificado, con la subsecuente condena de la demandada al pago del 30 % sobre la indemnización por años de servicios, sobre la base de los hechos no discutidos del proceso, referidos a la extensión de la relación laboral y el monto de la remuneracion mensual. Segundo: Que asimismo, resulta procedente acceder a la restitución del monto descontado por el empleador del seguro de cesantía, ascendente a $ 750.409 -suma sobre la cual no existe controversia-, atendido lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la ley 19.728, normas de las cuales es posible concluir que para la procedencia del aludido descuento no basta que el contrato de trabajo haya terminado formalmente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, sino que dicho motivo haya sido validado judicialmente en caso de impugnarse su justificación, pues de otro modo, no se satisface la ratio legis que fundamenta la consagración del instituto en cuestión, desvirtuándose con ello la intención que se tuvo en consideración para la dictación de la norma que se analiza. De manera tal, y como acontece en estos antecedentes, si existe una decisión jurisdiccional que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, priva a esta última de acceder al beneficio en cuestión, correspondiendo ordenar, en consecuencia, la r
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de los párrafos octavo, noveno y décimo del basamento noveno. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los fundamento
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