SIN INFORMACION

BERMUELA LORRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Bermuela Lorre, nacional de Haití, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que a la amparada le fue otorgada una residencia temporal, asociada a un estampado electrónico, cuyo viaje no pudo concretarse por causas ajenas a su voluntad. Señala que, por desconocimiento del procedimiento, el estampado electrónico fue descargado sin que se materializara el ingreso al territorio nacional, encontrándose actualmente vencido. Refiere que, como consecuencia de lo anterior, la amparada no pudo ingresar al país pese a haber cumplido con los requisitos exigidos para la obtención del permiso, solicitando mediante la presente acción que se autorice la extensión de la vigencia del estampado electrónico y se permita su ingreso al territorio nacional, a fin de regularizar su situación. A folio 4, informó el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 1 de octubre de 2022 la amparada solicitó permiso de residencia temporal desde el extranjero, el que fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 23515484, de 26 de diciembre de 2023, por el período de dos años. Expone que, conforme al artículo 72 de la Ley N° 21.325 y al artículo 52 de su Reglamento, los titulares de residencia temporal otorgada fuera de Chile disponen de 120 días hábiles para descargar el estampado electrónico, y, una vez descargado, de 90 días corridos para ingresar al país. Indica que la amparada descargó el estampado electrónico, pero no ingresó al territorio nacional dentro del plazo legal. Hace presente que, el Servicio cumplió con otorgar el permiso y poner a disposición el estampado electrónico, careciendo de facultades para autorizar un ingreso fuera del plazo legal de 90 días. Sostiene que no existe resolución de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la presente acción constitucional se solicita que se autorice la extensión de la vigencia del estampado electrónico asociado a la Resolución Exenta N° 23515484, de 26 de diciembre de 2023, que otorgó a la amparada permiso de residencia temporal desde el extranjero, a fin de permitir su ingreso al territorio nacional, sosteniéndose que no pudo viajar dentro del plazo legal de noventa días corridos desde la descarga del estampado por causas ajenas a su voluntad, encontrándose actualmente vencido. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que otorgó oportunamente la residencia temporal solicitada y puso a disposición de la amparada el correspondiente estampado electrónico, el cual fue descargado, no ingresando ésta al país dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo 72 de la Ley N° 21.325, careciendo el Servicio de facultades para prorrogar dicho término, no existiendo resolución de expulsión ni medida sancionatoria alguna que afecte su libertad personal o seguridad individual. TERCERO: Que la acción de amparo tiene por objeto cautelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen una afectación actual o inminente de dichas garantías, requiriendo para su procedencia la existencia de una privación, perturbación o amenaza concreta. CUARTO: Que en la especie no consta que se haya dictado en contra de la amparada resolución de expulsión, orden de abandono ni medida restrictiva alguna que limite su libertad ambulatoria, sino que únicamente operó la expiración del plazo legal para ingresar al país con el estampado electrónico otorgado, circunstancia que deriva del vencimiento de un término establecido expresamente en la Ley N° 21.325 y su Reglamento. QUINTO: Que la imposibilidad de ingresar al territorio nacional una vez vencido el plazo legal no constituye, por sí misma, una afectación a la libertad personal protegida por el artículo 21 de la Constitución, sino una consecuencia jurídica del incumplimiento de un requisito temporal fijado por la normativa vigente, careciendo esta Corte de facultades para modificar o prorrogar plazos legales por esta vía cautelar. SEXTO: Que, en consecuencia, no se advierte en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual de la amparada en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Bermuela Lorre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-409-2026. En Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto A folio 1, comparece la abogada Carla Nicole Cañon Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Bermuela Lorre, nacional de Haití, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que a la amparada le fue otorgada una residencia temporal, asoci

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