SIN INFORMACION

MANILA PRIMAUD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Primaud Manila, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2500100323278, de 18 de diciembre de 2025, se dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, fundado en la existencia de una supuesta orden de abandono vigente, configurando un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal y de tránsito consagrado en los artículos 19 N°7 letra a) y 21 de la Constitución Política de la República. La amparada ingresó y permaneció en el país cumpliendo íntegramente la normativa migratoria vigente, habiendo cambiado oportunamente su condición migratoria a residente temporal y solicitado posteriormente residencia temporal bajo la subcategoría de actividades lícitas remuneradas. Sin embargo, al notificarle el archivo de su solicitud, la autoridad administrativa se limitó a señalar la existencia de una orden de abandono, sin haberle comunicado previamente dicha medida ni los

Fundamentos

fundamentos que la sustentarían. Asimismo, se expone que la amparada nunca fue notificada de resolución alguna que ordenara su abandono del país, pese a haber concurrido presencialmente tanto al Servicio Nacional de Migraciones como a la Policía de Investigaciones de Chile, sin obtener información clara ni acceso al acto administrativo que supuestamente pesa en su contra, desconociendo completamente su origen, fundamentos y fecha de dictación. Se sostiene que esta omisión vulnera gravemente las garantías constitucionales de la amparada, al mantenerla bajo una amenaza permanente a su libertad ambulatoria, en un estado de incertidumbre jurídica y vulnerabilidad, máxime considerando que cumple con todos los requisitos legales para acceder a un beneficio migratorio, cuenta con medios económicos suficientes y registra residencia en el país por más de tres años. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones poner en conocimiento de la amparada la resolución que habría impuesto la orden de abandono, con expresión clara y fundada de sus motivos, o en su defecto, dejar sin efecto toda medida que amenace ilegalmente su libertad personal y de tránsito. A folio 3, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de amparo, debido a que la acción constitucional ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que el acto administrativo impugnado ha sido dejado sin efecto con posterioridad a su interposición, no existiendo actualmente una vulneración vigente a la libertad personal de la amparada. Señala que mediante Resolución Exenta N°2500100323278, de 18 de diciembre de 2025, se archivó la solicitud de residencia de doña Primaud Manila; sin embargo, tras un nuevo análisis de los antecedentes y registros internos de este Servicio, dicha resolución fue dejada sin efecto por Resolución Exenta N°2600100079881, de 9 de febrero de 2026, retrotrayéndose la solicitud migratoria de la interesada a la etapa de análisis, reanudando así su tramitación regular. En consecuencia, no existe en la actualidad acto u omisión ilegal o arbitraria que amenace o perturbe la libertad personal o seguridad individual de la amparada en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la presente acción de amparo carece de objeto. A folio 4, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar la libertad personal y la seguridad individual de toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria en el ejercicio de tales derechos, facultando a esta Magistratura para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, en la especie, la acción constitucional se dirige en contra la Resolución Exenta N°2500100323278, de 18 de diciembre de 2025, del Serv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Primaud Manila en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se declara la ilegalidad de la actuación del Servicio conforma a lo razonado en el considerando tercero. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Figueroa quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio en atención a lo informado por la recurrida relativo a dejar sin efecto la resolución reclamada, habiendo, en consecuencia, desaparecido el supuesto fáctico en que se funda el arbitrio, perdiendo oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-364-2026. En Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Primaud Manila, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2500100323278, de 18 de diciembre de 2025, se dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, fundado en la existencia

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