JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

VALLADARES SENAME

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2025, dictada en causa RIT T-5-2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Sr. Luis Emilio Soto Méndez , se resolvió lo siguiente: A.- En cuanto a la denuncia de tutela laboral. I.- Que se acoge, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por los letrados don Luis Enrique Chamorro Díaz y don Luis Felipe Romero Medina en representación de doña NORA OBED VALLADARES ORTIZ en contra de SERVICIO NACIONAL DE MENORES, representado por su Directora doña CLAUDIA DE LA HOZ CARMONA, ambos domiciliados en calle Miraflores Nº 495, comuna de Temuco, representado por el FISCO de CHILE, todos ya individualizados, sólo cuanto se declara que el SERVICIO NACIONAL DE MENORES ha lesionado el derecho fundamental a la integridad física y psíquica de la denunciante, contemplada en los artículos 485 del Código del Trabajo y 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. II.- Que el denunciado SERVICIO NACIONAL DE MENORES deberá dar públicas disculpas a la denunciante por la forma de actuación y ocurrencia de los hechos de agresión sexual sufridos por ésta con fecha 22 de febrero de 2023, lo que deberá realizar dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia en un periódico de circulación regional, debiendo sufragar todos los gastos que genere dicha publicación. III.- Que se condena al denunciado SERVICIO NACIONAL DE MENORES a pagar a la denunciante la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos), por concepto de daño moral, la que deberá reajustarse conforme a la variación del IPC existente entre la fecha en que esta sentencia quede firme y la fecha de su pago efectivo IV.- Que se rechaza en todo lo demás la denuncia. V.- Que, ejecutoriada esta sentencia, remítase copia de la misma a la Inspección del Trabajo de Temuco. B.- En cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y/o enfermedad profesional. VI.- Que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su recurso, como se indicó, en dos causales de nulidad, la primera consistente en la regulada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, cuando se hubiere incurrido en error de ley; y, en subsidio, la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, por cuanto, es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que “el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que otorga el legislador a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley. Junto con ser un recurso de carácter extraordinario, emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, es un acto jurídico procesal de invalidación, no constituye instancia y es de conocimiento exclusivo de la Corte de Apelaciones”. (Fernando Orellana Torres y Álvaro Pérez Ragone, Derecho Procesal y Justicia Laboral, Editorial Librotecnia, primera edición, 2013, pág. 263). Así, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, debiendo analizarse si concurren o no las causales que taxativamente contemplan los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Por lo anterior, fundándose el recurso en dos causales diversas, se analizarán ambas, en forma separada. I.- EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO TERCERO: Que, la causal principal se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 486 inciso final del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia infringe esta disposición al desestimar la excepción de caducidad, ya que los hechos fundantes de la denuncia, esto es, la agresión sexual de febrero de 2023, exceden con creces el plazo de 60 días, dado que esta se ingresó recién el 7 de mayo de 2024. Controvierte la tesis del tribunal sobre la interrupción del plazo por la existencia de un reclamo administrativo, alegando que, según el artículo 168 del Código del ramo, el plazo solo se suspende por reclamo ante la Inspección del Trabajo y no por uno presentado ante la propia administración. Estima que hubo una aplicación errónea del artículo 54 de la Ley 19.880 y del artículo 448 del Código del Trabajo, señalando que estas normas no son aplicables para interrumpir la acción de tutela por vulneración de derechos. Añade que la licencia médica de la actora no fue ininterrumpida ni tiene la virtud legal de interrumpir el plazo de caducidad. Concluye que de haberse aplicado correctamente los artículos 168 y 486, y las demás disposiciones invocadas, el tribunal habría concluido necesariamente que la acción se encontraba caducada, procediendo al rechazo de la demanda por carecer de fun

Fallo

se declara que el SERVICIO NACIONAL DE MENORES ha lesionado el derecho fundamental a la integridad física y psíquica de la denunciante, contemplada en los artículos 485 del Código del Trabajo y 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. II.- Que el denunciado SERVICIO NACIONAL DE MENORES deberá dar públicas disculpas a la denunciante por la forma de actuación y ocurrencia de los hechos de agresión sexual sufridos por ésta con fecha 22 de febrero de 2023, lo que deberá realizar dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia en un periódico de circulación regional, debiendo sufragar todos los gastos que genere dicha publicación. III.- Que se condena al denunciado SERVICIO NACIONAL DE MENORES a pagar a la denunciante la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos), por concepto de daño moral, la que deberá reajustarse conforme a la variación del IPC existente entre la fecha en que esta sentencia quede firme y la fecha de su pago efectivo IV.- Que se rechaza en todo lo demás la denuncia. V.- Que, ejecutoriada esta sentencia, remítase copia de la misma a la Inspección del Trabajo de Temuco. B.- En cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y/o enfermedad profesional. VI.- Que se rechaza, en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral y/o enfermedad profesional deducida por el letrado don Luis Enrique Chamorro Díaz en representación de NORA OBED VALLADARES ORTIZ en contra del

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C.A. de Temuco Temuco, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2025, dictada en causa RIT T-5-2024, por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, Sr. Luis Emilio Soto Méndez , se resolvió lo siguiente: A.- En cuanto a la denuncia de tutela laboral. I.- Que se acoge, la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos f

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