1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

BANCO FALABELLA/CONCHA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que el artículo 5 bis, inciso 4º, de la Ley nro. 20.009, establece, en lo pertinente que: “si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto, que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la sentencia definitiva. Este plazo podrá ampliarse hasta diez días adicionales por

Fundamentos

motivos fundados”. 2º) Que, de la atenta lectura de la norma transcrita, se desprende que es condición necesaria para que nazca contra el actor la carga procesal de presentar su demanda dentro de décimo día siguiente a la notificación de la solicitud de suspensión de fondos, que esta última haya sido acogida por el tribunal, toda vez que el cómputo de dicho plazo comienza, precisamente, con la notificación de la resolución del tribunal que así la dispone; 3º) Que, según consta en autos, por resolución de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, escrita a fojas 27, el tribunal proveyó a la solicitud de suspensión de restitución de fondos, formulada en carácter de medida prejudicial, lo siguiente: “Téngase por interpuesta suspensión de pago del abono normativo consagrado en el artículo 5 bis de la Ley 20.009 en contra de Cristián Andrés Concha Gómez, Cédula de Identidad N° 17.104.156-2”; sin que,

Fallo

por tanto, hubiere accedido a ella, concediendo la medida.          4º) Que, en estas circunstancias y advirtiendo que, en la especie, la referida condición no ha tenido lugar, pues no consta en el proceso resolución alguna que hubiere acogido la solicitud de suspensión ya referida, sino solamente una que la tuvo por presentada; mal ha podido el tribunal considerar extemporánea la demanda por haber sido presentada fuera del plazo y sancionar procesalmente al actor, como consecuencia de ello, denegando darle curso; error procedimental que será enmendado del modo que a continuación se dirá.          En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley nro. 18.287, se revoca, en lo apelado, la resolución por el Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta con fecha diez de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a fojas 43 de la causa rol N° 176.809-27-2025, debiendo el a quo proveer la demanda interpuesta a fojas 40 y siguientes, dándole curso como en derecho corresponde.          Acordada con el voto en contra del Ministro señor José Pablo Rodríguez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, considerando que, según se desprende de los antecedentes, la demanda fue presentada fuera del plazo legal dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley nro. 20.009.          Devuélvase. N°Policia Local-4659-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º) Que el artículo 5 bis, inciso 4º, de la Ley nro. 20.009, establece, en lo pertinente que: “si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el

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