VERGARA / FISCO DE CHILE (C.D.E) - DDHH
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero se elimina el
Fundamentos
considerando vigésimo octavo y en el vigésimo séptimo, se sustituye el guarismo $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos)” por $15.000.000 (quince millones de pesos). Y se tiene, además, presente: Primero: Que en la especie, el daño moral debe determinarse por el padecimiento sufrido por la demandante, respecto de la violación de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado de Chile, quien fue ilegalmente detenida el 19 de abril de 1985, para ser dejada en libertad el 30 del mismo mes y año. La prueba reseñada en el fundamento quinto de la sentencia censurada, en relación a los perjuicios, da cuenta del daño moral, en el plano de la salud mental relacionadas con las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, produciendo un menoscabos a la demandante en su esfera extrapatrimonial, con secuelas psíquicas y psicológicas. Aquello encuentra su correlato en el informe a que se ha hecho referencia en la sentencia impugnada, especialmente el Informe del Programa de Asistencia Integral de Salud, PRAIS, del Ministerio de Salud, y la declaración de los testigos. Segundo: Que, en tales condiciones, esta Corte estima, que, el daño probado, puede compensarse con una suma que no supere los $15.000.000 (quince millones de pesos) que es el monto que será otorgado, acogiendo parcialmente la pretensión de rebaja del Fisco de Chile. Tercero: Que la suma regulada a título de daño moral devengará intereses desde que el deudor se haya constituido en mora y hasta su pago efectivo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar a la actora se reduce a $15.000.000 (quince millones de pesos), más los intereses que se señalan en el fundamento tercero de este fallo. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la demanda deducida, por estimar que no es pertinente otorgar a la demandante una indemnización extra a la ya percibida del Estado, por el daño moral padecido por los hechos que sirven de fundamento a su acción. Para ello tiene presente que la actora de autos refiere haber sido víctima de privación de libertad por aproximadamente 12 días lapso en el cual sufrió diversos apremios ilegítimos y torturas, además de abuso sexual por haber sido obligada a desnudarse y haber sido objeto de diversas tocaciones. Sin discutir en caso alguno el dolor padecido por la víctima, sucede en primer término, que debe considerarse el tiempo que permaneció privada de libertad, así como, la naturaleza y entidad de las agresiones de que fue objeto, desde que aquel es un elemento que debe ser considerado al momento de regular el quantum de la indemnización del daño producido. Por otra parte, consta del proceso
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Juan Vicuña y doña Pía Errázuriz por y contra el recurso, por el tiempo de 15 y 10 minutos respectivamente. Santiago, 11 de febrero de 2026. Carla Muñoz Salas, relatora. Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°13 y 14: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada pero se
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