BERRÍOS/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Consuelo Mühe Morales, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de CARLA ANDREA BERRÍOS BERRÍOS, profesora, con domicilio en calle Enrique Benavente, of. 1476, comuna de La Serena, dirigido en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 2° Piso, comuna de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01 DC-177418-2025, de 22 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°120991790-0 y N°121938920-1, correspondientes a un total de 42 días de reposo, a contar del 13 de julio de 2025, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se desempeña como educadora/profesora en un establecimiento educacional de La Serena, dedicándose al cuidado directo y permanente de niños, contención emocional, con una alta demanda de atención sostenida. Asimismo, indica que la recurrente se encuentra diagnosticada con depresión postparto y trastorno ansioso, de características moderadas a severas. Explica que las licencias médicas impugnadas corresponden a reposos laborales totales por 21 días cada una, extendidas entre el 13 de julio y el 23 de agosto de 2025, fundadas en diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión, con indicación expresa de reposo terapéutico para evitar recaídas. Sin embargo, señala que aquellas fueron rechazadas inicialmente por Isapre Consalud S.A. y, posteriormente, confirmada tal decisión por parte de COMPIN, fundado el rechazo administrativo principalmente en un peritaje psiquiátrico de fecha 12 de mayo de 2025, que concluyó la inexistencia de morbilidad psiquiátrica y sug
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado en reiteradas ocasiones por esta Corte- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01 DC-177418-2025, de 22 de diciembre de 2025, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las licencias médicas N°120991790-0 y N°121938920-1, correspondientes a un total de 42 días de reposo, a contar del 13 de julio de 2025, por reposo no justificado. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 120991790-0, 121938920-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado. Que, los informes médicos aportados no evidencian manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso significativo de la capacidad funcional de la paciente, durante el período de reposo. Que, además, los planes de tratamiento detallados en los diferentes informes presentados no especifican ajustes concordantes con la extensión del periodo de reposo”. SÉPTIMO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, sostiene que “Para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Carla Andrea Berríos Berríos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01 DC-177418-2025, de 22 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°120991790-0 y N°121938920-1, correspondientes a un total de 42 días de reposo, a contar del 13 de julio de 2025 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°124-2026.- (Protección)
Texto Completo (Preview)
Berríos Berríos, Carla Andrea Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº124-2026 La Serena, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Consuelo Mühe Morales, abogada, interponiendo recurso de protección en beneficio de CARLA ANDREA BERRÍOS BERRÍOS, profesora, con domicilio en calle Enrique Benavente, of. 1476, comuna de La Sere
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica