JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ HIDI IDELMAN MAMANI MAMANI

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos distinta donde la víctima, en estado de ebriedad, habría iniciado una agresión contra la actual pareja del imputado y, producto de ello, habría caído accidentalmente por las escaleras, cuestionando además la falta de testigos imparciales y grabaciones de seguridad. En cuanto a la necesidad de cautela, argumenta que la medida es desproporcionada dado que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, que la causa vigente por amenazas terminó en suspensión condicional, y que es la víctima quien busca al imputado, proponiendo medidas del artículo 155 del cuerpo legal citado. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del Tribunal a quo, es posible establecer que, con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, el parte policial N° 779, la declaración de la víctima doña Rocío Andía y, fundamentalmente, los Datos de Atención de Urgencia (DAU) y el informe médico que certifica las lesiones, concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, se tiene por justificada la existencia del delito y la participación del encausado, toda vez que la naturaleza y entidad de las lesiones —consistentes en fractura de huesos propios nasales, hematoma periorbitario izquierdo y herida en la comisura labial— son compatibles con una agresión directa mediante golpes de puño y no se explican satisfactoriamente por una caída accidental por las escaleras como postula la defensa, desestimándose en esta etapa su tesis sobre una causalidad accidental, dado que la evidencia física respalda la versión de cargo. Y, en cuanto a la participación fundada, por la sindicación directa de la víctima, así como también la declaración de los funcionarios policiales que dan cuenta sobre la detención del imputado en circunstancias de flagrancia. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de la conducta desplegada, el contexto de violencia intrafamiliar en el que se enmarcan los hechos, la existencia de antecedentes de riesgo concreto para la víctima, evidenciados por dos causas anteriores por delitos de la misma naturaleza, todo lo cual lleva a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desestimándose el argumento de la defensa respecto a que es la víctima quien se expone al riesgo, pues ello no justifica en caso alguno la agresión física realizada por el imputado. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los fines del procedimiento y, muy especialmente, para proteger la integridad física de la víctima. Las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, como la prohibición de acercamiento, ya se han demostrado ineficaces en el caso de autos para contener la conducta agresiva del imputado, resultando la prisión preventiva la única medida idónea y proporcional para cautelar la seguridad de la ofendida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado HIDI IDELMAN MAMANI MAMANI. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 82-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de febrero de dos mil veintiséis VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Hidi Idelman Mamani Mamani ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de tres de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por la presunta comisión del delito

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