2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

QUEZADA CON GÁRATE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se recurre en contra de la resolución que rechazó la excepción dilatoria contenida en el artículo 303 N° 6 de Código de Procedimiento Civil, referida a la corrección de procedimiento, por la cual el demandado intenta que se notifique el juicio a otros posibles demandantes, conforme al artículo 21 del mismo cuerpo legal. 2.- Que, revisada la causa, de los hechos contenidos en la demanda, se advierte que efectivamente existen otras personas a quienes el resultado del juicio pudiere afectarles, dado que también son herederos del mismo causante. 3.- Que, por lo anterior, a objeto de evitar decisiones contradictorias y a que se realicen más juicios por los mismos hechos, la solicitud del recurrente resulta pertinente, lo que justifica revocar la resolución en alzada y acoger la excepción invocada. Por lo anterior y el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en la causa ROL C-2046-2023, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en cuanto rechazó la excepción del artículo 303 N° 6 del Código del ramo y, en su lugar se resuelve que, se acoge dicha excepción, debiendo el demandante subsanar el defecto mencionado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1959-2025-Civil.

Fallo

se resuelve que, se acoge dicha excepción, debiendo el demandante subsanar el defecto mencionado. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1959-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se recurre en contra de la resolución que rechazó la excepción dilatoria contenida en el artículo 303 N° 6 de Código de Procedimiento Civil, referida a la corrección de procedimiento, por la cual el demandado intenta que se notifique el juicio a otros posibles demandantes, conforme al artículo 21 del mismo cuerpo le

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