GONZALEZ MENDEZ RICHARD ALONSO / SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 03 de noviembre de 2025, comparece Richard González Méndez, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Isabel Riquelme Sur N°1421, departamento M-44, no indica comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) e Isapre Banmédica, en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-143983-2025, de 20 de octubre de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se dejen sin efecto las referidas resoluciones, ordenando el pago de las respectivas licencias médicas. Segundo: Que, por otro lado, comparece Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) quien, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa en cuanto al fondo del asunto que motiva la presente acción, señalando, en primer lugar, la normativa aplicable respecto a las licencias médicas. Luego, señala que el Sr. González reclamó ante esta Superintendencia, mediante presentación de fecha 24 de julio de 2025, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 112049439-9, extendida por un total de 20 días, a contar del 20 de diciembre de 2024, emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado. En razón de lo anterior, esa Superintendencia, previo estudio de los antecedent
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: paciente de 48 años, reclamando 20 dias de reposo laboral desde el 20/12/2024, con lm por dg osteomuscular. ya con 159 dias autorizados por mismo cuadro imc tmt que no especifica limitaciones que obligan a reposo ni beneficio de este. imagenes con alteraciones leves. no se acredita kine durante periodo. no veo rol terapéutico.”. Indica que, la resolución impugnada señala los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los necesarios para la justificación del reposo “…dichos antecedentes tampoco permiten establecer de forma adecuada que se ha seguido con una estricta pauta de terapia kinésica u otro tipo de rehabilitación durante el periodo reclamado, se acreditan informes de exámenes imagenológicos con alteraciones de carácter leve. En efecto, no hay antecedentes que respalden el rol terapéutico del periodo de reposo laboral acá mencionado…”. Agrega que, el recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, pudo interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, acompañando los antecedentes necesarios para la justificación del reposo reclamado, situación que no ocurrió. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Tercero: Que, comparece Rodrigo Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI SALUD RM), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), quien evacua el informe respectivo, indicando que se dedujo Recurso de Protección en contra esa COMPIN, quien confirmo el rechazo de la licencia médica N° 112049439-9, extendida por un total de 20 días a contar del 20 de diciembre de 2024 emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por reposo no justificado. Señala que, la ya individualizada licencia médica N° 112049439-9 se rechaza, en atención a que, según lo informado en entrevista de peritaje, con fecha 15 de octubre de 2024, que señala “…y desde un punto de vista traumatológico, en mi opinión profesional, paciente presenta un compromiso leve a moderado de su capacidad funcional, por lo que no se encuentra aún en condiciones de reinsertarse a su trabajo. Estimo estará en condiciones de hacerlo al término de licencia médica otorgada, es decir, 21 de octubre de 2024”. Añade que, el usuario presenta reclamo contra isapre (RCI) ante la Subcomisión Poniente de esta COMPIN RM, en contra del rechazo de la licencia médica N° 112049439-9. En él, se mantiene rechazo, ya que el cotizante no aporta antecedentes requeridos por esta Subcomisión que permitan justificar el período de reposo solicitado mediante la licencia médica reclamada. Agrega que, por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social (últim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la improcedencia del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°23870-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Javiera Matus contra el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 11 de febrero de 2026. Carla Muñoz Salas, relatora. Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 03 de noviembre de 2025, comparece Richard González Méndez, no indica prof
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