MP C/ HAROLD FABIAN ALMARIO ARIAS
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado Harold Fabian Almario Arias recurre contra la resolución dictada en audiencia del cuatro de febrero de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, atendido que a su juicio el a quo incurrió a una anticipación de juicio al realizar una valoración de la declaración de su representado, entiende que el análisis que hizo el Juez excede la facultades que tiene para interpretar y más bien debe estar reservada para un juicio oral. Por lo expuesto solicita revocar la medida cautelar de prisión preventiva e imponer otras medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Penal. La Fiscalía se opone a lo aseverado por la Defensa, aludiendo que la única medida cautelar a considerar es la prisión preventiva, en atención a la forma y circunstancias de la comisión de los delitos, como la gravedad de la pena y la eventualidad que sea de cumplimiento efectivo cualquier pena que se imponga, por ello es que solicita sea mantenida. Segundo: Que cabe dejar constancia del mérito de autos, y lo expuesto por los intervinientes en estrados que, no se ha discutido la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza de los ilícitos que se imputa (tráfico ilícito de estupefacientes y recepción), las circunstancias de su comisión, lesividad, la gravedad de la pena asignada a los mismos y ante la imposibilidad de poder acceder a una pena sustitutiva, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad que puedan resguardar la seguridad de la sociedad por el peligro que reviste la libertad de la encausado. Por otra parte, no se advierte la existencia de nuevos antecedentes que desvirtú
Fallo
Por lo expuesto solicita revocar la medida cautelar de prisión preventiva e imponer otras medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Penal. La Fiscalía se opone a lo aseverado por la Defensa, aludiendo que la única medida cautelar a considerar es la prisión preventiva, en atención a la forma y circunstancias de la comisión de los delitos, como la gravedad de la pena y la eventualidad que sea de cumplimiento efectivo cualquier pena que se imponga, por ello es que solicita sea mantenida. Segundo: Que cabe dejar constancia del mérito de autos, y lo expuesto por los intervinientes en estrados que, no se ha discutido la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza de los ilícitos que se imputa (tráfico ilícito de estupefacientes y recepción), las circunstancias de su comisión, lesividad, la gravedad de la pena asignada a los mismos y ante la imposibilidad de poder acceder a una pena sustitutiva, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad que puedan resguardar la seguridad de la sociedad por el peligro que reviste la libertad de la encausado. Por otra parte, no se advierte la existencia de nuevos antecedentes que desvirtúen los que se tuvieron en cuenta para determinar la cautelar de prisión pr
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C.A. de Temuco Temuco, once de febrero de dos mil veintiséis. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado Harold Fabian Almario Arias recurre contra la resolución dictada en audiencia del cuatro de febrero de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisi
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