MP.C/MAXIMILIANO ANTONIO MACHADO RUZ.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en relación a la alegación de la defensa, en cuanto a que no nos encontraríamos en presencia de un delito flagrante de acuerdo al artículo 130 del Código Procesal Penal, baste señalar que ella carece de relevancia, en relación a los supuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que éstos pueden darse o no, con o sin flagrancia o inmediatez en la detención, existiendo muchas investigaciones que fructifican después de largas indagatorias, habiéndosele encontrado a este enjuiciado, en todo caso, las llaves del vehículo que hace pocas horas se había sustraído, dentro del plazo mencionado en el inciso final del artículo 130 ya aludido. Segundo: Que, en este caso, del mérito de los antecedentes allegados a la causa fluye que se reúnen en la especie los presupuestos de las letras a) y b) de la norma en comento, basados en las presunciones fundadas que es posible desprender del mérito del reconocimiento realizado por la víctima -que no puede ser justipreciado en esta sede, porque no es esta la instancia para valorar probatoriamente antecedentes que aún no se han rendido en juicio oral- y la circunstancia de haber sido sorprendido el imputado en posesión de las llaves del vehículo sustraído, lo que permite configurar la presunción del artículo 454 del Código Penal, no siendo necesario para los efectos de la revisión de una cautelar, alcanzar el baremo de condena del artículo 340 del Código Procesal Penal, bastando sospechas fundadas de la existencia del cuerpo del delito y la participación reprobable del imputado en él. Tercero: Que, en cuanto a los presupuestos de la letra c) de la misma norma, en opinión de esta Corte, de la pena asignada al delito, del bien jurídico tutelado, del hecho de contar el encartado al momento de los hechos con una suspensión condicional vigente por el delito de receptación de vehículo motorizado, de la forma y circunstancias de comisión del ilícito, del hecho
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 448-2026 Penal Ruc: 2600162680-8 RIT: 567-2026 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Miguel Vázquez Plaza y señora Christian Carvajal Silva y abogado integrante señora Gabriela Carrasco Tobar Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Natalia Soto Defensa: José Pailamilla Registro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica