JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ EDUARDO ANDRES VARGAS ZARATE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: Primero: Que la defensa del imputado Eduardo Andrés Vargas Zárate, quien se encuentra formalizado por los delitos de lesiones leves en contexto de VIF, atentar contra vehículo motorizado en movimiento y desacato, apeló de la resolución de 4 de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que decretó en su contra la medida cautelar personal de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada y se sustituya por otras medidas cautelares. A su entender no se dan los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en cuanto al delito de desacato, por haber reanudado la vida en común con la víctima, habría ausencia de dolo de su representado, en ese contexto en cuanto a la letra c) del artículo 140 del código del ramo seria desproporcionada la cautelar impuesta y como se señaló serian procedentes otras cautelares. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional al caso particular, por los argumentos vertidos en esta audiencia. Segundo: Que la defensa sólo cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de modo que ha de tenerse por justificada la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado y la participación punible en los mismos, para ello sustenta sus alegaciones señalando que cualquier pena que se le pueda imponer en ningún caso sería cumplida en forma efectiva y que ello se debe tener en cuenta toda vez que al decretarse la prisión preventiva se estaría imponiendo una pena anticipada. Tercero: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, estos sentenciadores estiman que la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva, como lo pide la defensa, atentaría contra la seguridad de la víctima, pareja del imputado. En efecto, debe considerarse que existe una causa en tramitación en el Tribunal de Famili

Fundamentos

considerando las particulares características de la ofendida, del lugar en que habrían acaecido los hechos, es posible concluir que, en esta etapa, la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional a los delitos por los cuales ha sido formalizado Vargas Zárate, especialmente teniendo presente que su libertad constituye un evidente peligro para la seguridad de la afectada, según lo señalado en estrados por el Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de 4 de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Eduardo Andrés Vargas Zárate. Notifíquese, regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-191-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo además presente: Primero: Que la defensa del imputado Eduardo Andrés Vargas Zárate, quien se encuentra formalizado por los delitos de lesiones leves en contexto d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica