CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

PAOLA ANDREA MANCILLA HURTADO / CORPORACION MUNICIPAL RAMÓN FREIRE DE DALCAHUE.-

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de julio de 2025 comparece Paola Andrea Mancilla Hurtado, con domicilio en la comuna de Dalcahue, quien recurre de protección en representación de su hijo menor de edad Diego Antonio Mayorga Mancilla, quien presenta una discapacidad mental severa, recurso que dirige en contra de la Corporación Municipal Ramón Freire de Dalcahue, representada por Alejandra Villegas Huichamán, ambos con domicilio en Av. Mocopulli, N° 106, Dalcahue, a fin de que acogiendo el recurso se ordene a la recurrida hacer entrega de copia íntegra y sin alteraciones de las grabaciones de las cámaras de vigilancia del 1 de julio de 2025, en el horario de llegada de la ambulancia al CESFAM y descenso del paciente, dentro del plazo que fije esta Corte de Apelaciones, con costas del recurso. Refiere que, el 1 de julio de 2025, su hijo Diego sufrió una convulsión en su domicilio, lo que motivó su traslado urgente por ambulancia del CESFAM, establecimiento administrado por la recurrida. El procedimiento de traslado se efectuó en forma negligente y desprolija por parte del personal de salud, ya que su hijo no fue debidamente inmovilizado ni asegurado a la camilla y a consecuencia de esta negligencia, al llegar al CESFAM y ser bajado de la ambulancia, la camilla de desarmó o volcó, golpeándose la cabeza contra el cemento, sin que se le prestara contención o cuidado, señalando que estos hechos fueron presenciados por terceros y principalmente, se encuentran registrados en las cámaras de vigilancia instaladas en el acceso del CESFAM. Indica que, se trata de cámaras de video vigilancia de carácter público, pues se encuentran en un establecimiento de salud que pertenece a un organismo público, y agrega que, en su calidad de madre y cuidadora de Diego, a fin de conocer los detalles de lo ocurrido, ejercer la debida supervisión de la atención entregada y en su caso, adoptar medidas legales o administrativas por la negligencia en su atención, solicitó el acceso a dichas imágenes tanto ve

Fundamentos

considerando que la recurrida está sujeta al principio de transparencia activa y las grabaciones obtenidas por cámaras de seguridad en instituciones públicas, constituyen información pública en tanto se captan en espacios públicos o abiertos al público, sin que exista justificación razonable para su negativa lo que torna arbitrario la actuación de la recurrida. Cita a continuación jurisprudencia administrativa y judicial. Acompaña al recurso copia de credencial de discapacidad, certificado de nacimiento, requerimiento ante el CESFAM y negativa emitida. A folio 12 Informa en representación de la recurrida, la abogada Loida Salgado Urra solicitando el rechazo del recurso, con costas. Como antecedentes, sostiene que la recurrente desconoce cómo habrían ocurrido los hechos, pues su hijo menor de edad y con discapacidad mental severa, el día en que habrían ocurrido los supuestos hechos, no era acompañado por ninguno de sus padres. Alude a continuación a la declaración de inadmisibilidad del recurso declarada en ingreso previo Rol N° 935-2025, pues lo que probablemente pretende la recurrente es obtener por vía de protección imágenes para entablar una demanda civil. En cuanto al fondo, manifiesta que no ha incurrido en acto alguno ilegal o arbitrario, de haber accedido a la solicitud, en su carácter de empleadora, pudiese haber incurrido en una vulneración al derecho a la vida privada, pues el altamente probable que e imágenes como las requeridas se pueda apreciar personal dependiente de la Corporación Municipal de Dalcahue. Por otra parte no se explica por la recurrente de qué forma existe con el actuar reprochado a su representada una vulneración al ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías enunciados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en la negativa injustificada de la recurrida a la entrega de copia de la grabación de cámaras de vigilancia del establecimiento CESFAM de la comuna de Dalcahue del día 1 de julio de 2025, en particular en momentos que al descender de una ambulancia el hijo de la recurrida quien presenta una condición de discapacidad mental, éste habría caído al suelo, golpeándose la cabeza, por negligencia del personal a cargo; vulnerando el ejercicio legítimo de las garantías previstas en el artículo 19 N°s 1, 4 y 12 de la Constitución Política de la República, trasgrediendo la normativa contenida en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en particular en su faz de transparencia activa. Tercero: Que, por su parte la recurrida reconoce l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza el recurso de protección interpuesto por Paola Andrea Mancilla Hurtado, en representación de su hijo menor de edad Diego Antonio Mayorga Mancilla en contra de la Corporación Municipal Ramón Freire de Dalcahue, representada por Alejandra Villegas Huichamán. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Rol Nº 935-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 21 de julio de 2025 comparece Paola Andrea Mancilla Hurtado, con domicilio en la comuna de Dalcahue, quien recurre de protección en representación de su hijo menor de edad Diego Antonio Mayorga Mancilla, quien presenta una discapacidad mental severa, recurso que dirige en contra de la Corporación Municipal Ramón Freire de Dalc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica