SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA VALENCIA SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Roxana Castro Franchi, y deduce recurso de protección en favor de Transporte Terratrán SpA, empresa del giro de su denominación y también de Constructora Valencia SpA., empresa del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por el Sr. Alejandro de Caso Rodríguez Noraly Beatriz Castillo Durán, cuya profesión y domicilio indica, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada por lo que considera una actuación ilegal y arbitraria que, a su juicio, vulneran las garantías constitucionales de los recurrentes, establecidas en los números 3° inciso quinto, 4° y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, que Servicios Equifax Chile Limitada publicó a Transportes Terratrán como morosa por una deuda de $4.621.055, correspondiente a 4 facturas de la empresa SKC RED S.A., las cuales tendrían una antigüedad de más de 2 años. Prosigue diciendo que este es el único registro que existe respecto de la empresa. Además de informar estas supuestas deudas y debido a esas mismas facturas, la recurrida ha publicado un predictor de riesgo empresarial, con factor 1 (mayor riesgo), afectando la actividad empresarial y reputación comercial de Transportes Terratrán SpA y también la de sus empresas relacionadas, como es el caso de Constructora Valencia SpA, por quién también se recurre. Agrega, que las empresas como Servicios Equifax Chile Limitada que se dedican al tratamiento y procesamiento de datos personales, están obligadas a ajustarse estrictamente a la ley, siendo responsables de la información que publican. Así, los incisos primero y segundo del artículo 9° de la Ley 19.628, prescriben. Argumenta, que la exactitud, actualidad y veracidad de la información es clave para el desenvolvimiento del mercado y el comercio, determinando el acceso al crédito, la circulación de bienes y el desarrollo de las actividades empresariales. Una publicación falsa, desactualizada o incluso errónea afecta no solo el acceso

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que perturbe, amague o prive de ese ejercicio. Segundo: Que, Transporte Terratrán SpA, y la Constructora Valencia SpA. han recurrido de protección contra Servicios Equifax Chile Limitada publicó a Transportes Terratrán como morosa por una deuda de $4.621.055, correspondiente a 4 facturas de la empresa SKC RED S.A., las cuales tendrían una antigüedad de más de 2 años. Agrega que, debido a esas mismas facturas, la recurrida ha publicado un predictor de riesgo empresarial, con factor 1 (mayor riesgo), afectando la actividad empresarial y reputación comercial de Transportes Terratrán SpA y también la de sus empresas relacionadas, como es el caso de Constructora Valencia SpA. Añade que solicitó a la recurrida la eliminación de la publicación cuestionada el 12 de noviembre de 2025, lo que no ha ocurrido hasta la fecha. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal pues la información publicada no es verás y se refiere a una deuda de más de dos años. Asimismo, estima tal conducta como arbitraria, por realizar una predicción de riesgo vulnerando lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.628. Tercero: Que, Equifax informó manifestando que procesa información aportada por comerciantes, industriales o profesionales asociados a la base de datos Boletín Electrónico Dicom (“BED”), la que se confecciona con antecedentes proporcionados por los éstos, que asumen la responsabilidad por la efectividad de los antecedentes aportados, puesto que, conforme a la ley, es obligación del suscriptor no ingresar morosidades respecto de las cuales se hayan concedido esperas, o existan juicios pendientes y que la eliminación del codeudor solidario se realizó porque sus circunstancias no eran las mismas. Agrega que Transporte Terratrán SpA envió una reclamación la que fue debidamente ingresada y que procedió a requerir la información de respaldo de la publicación de morosidad informada a su aportante - SKC RED S.A.- resultando que estos fueron recepcionados dentro de los plazos establecidos para tal efecto aportando las facturas correspondientes, las que cumplen con los requisitos para su publicación. Cuarto: Que, la veracidad de la información publicada por Equifax y aportada por SKC RED S.A., así como la vigencia de la deuda allí contenida no es un asunto que corresponda ser discutido por esta vía, sino que deberá ser alegado y debatido en el procedimiento correspondiente, careciendo

Fallo

por tanto dicho argumento de relevancia para determinar el carácter arbitrario o ilegal de la actuación que se reprocha a la recurrida.   Quinto: Que, es un hecho no discutido que la empresa Equifax Chile S. A. mantiene un contrato de prestación de servicios con la empresa que le aportó la información publicada, en virtud del cual la primera le informa las morosidades registradas por sus clientes y la recurrida transmite los datos comerciales aportados. Asimismo, consta que, frente al reclamo de la recurrente Equifax solicitó la información correspondiente a la empresa SKC RED S.A., la que aportó los antecedentes requeridos y solicitó la mantención de la publicación. Sexto: Que, en consecuencia, no existiendo un derecho indubitado en cuanto a que se haya acreditado la falsedad o prescripción de la deuda cuya publicación se solicita eliminar, el recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Roxana Castro Franchi, en favor de Transporte Terratrán SpA. y de Constructora Valencia SpA., en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía. N°Protección-7863-2025. En Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el esta

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Roxana Castro Franchi, y deduce recurso de protección en favor de Transporte Terratrán SpA, empresa del giro de su denominación y también de Constructora Valencia SpA., empresa del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por el Sr. Alejandro de Caso Rodríguez Noraly

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