GAMADIEL IGNACIO FLORES ROA C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO SÁNCHEZ SAN MARTÍN (LEONARDO EUGENIO GARAY RAMÍREZ)
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
ASOCI. CRIMINAL MEDIANTE UNA PERSONA JURÍDICA. ART. 294 C.P.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que no encontrándose controvertidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración: La naturaleza y forma de comisión de los delitos que se imputan a Garay Ramírez; la envergadura del daño provocado a la gran cantidad de personas que fueron víctimas de la maniobra defraudatoria que se llevaban a cabo por un conjunto de sujetos; la entidad de la pena y forma de cumplimiento que arriesga; la cantidad de delitos que se atribuyen a este encausado -cuatro-; que conforme es posible colegir del mérito de los antecedentes, todos los imputados habrían incurrido en actividades sistemáticas de perpetración de ilícitos como parte de una organización criminal integrada por un grupo importante de personas -característica que atiende a la forma de comisión del tipo de delitos que se investigan-, en que las funciones de sus integrantes se encontraban previamente definidas, correspondiendo a Garay Ramírez el rol de intermediario; y que existen otras causas vigentes por delitos asociados a la misma pandilla que serán próximamente agrupadas a ésta, arriesgando todos los imputados la posibilidad de ser reformalizados como autores de otros delitos; determinan a esta Corte razonablemente presumir que existe un inminente peligro de que reitere en la comisión de otras conductas similares y de que se reste de los actos del procedimiento, por lo que se estima que la seguridad de la sociedad sólo puede ser eficientemente resguardada, en su caso, mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 2 de febrero pasado, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 3586-2025, en cuanto dispuso las medidas de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de mantener contacto con otros imputados; y en su lu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 2 de febrero pasado, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT N° 3586-2025, en cuanto dispuso las medidas de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de mantener contacto con otros imputados; y en su lugar se declara que Leonardo Eugenio Garay Ramírez queda sujeto a prisión preventiva. Devuélvase la competencia. Rol N° 754-2026.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-754-2026 Ruc: 2500031244-7 Rit : O-3586-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Pamela Del Carmen Quiroga Lorca y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: H
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