VALDÉS/INSPECCIO COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°- Que, en el folio 1 don Fernando Valdés Guzmán, Ingeniero electricista, en representación de los trabajadores de la empresa de movimientos de tierra INB Ltda. interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, Dirección Regional de Atacama. Expresa que desde el día 13 de enero del presente el personal de la empresa INB Ltda. han estado haciendo uso del derecho legal de huelga en virtud de que el mandante principal, el Servicio Nacional de Geología y Minería no cumplió con su deber institucional de encargado y supervisor técnico del proyecto de estudio de suelos “Diagnostico de prospección del subsuelo de Tierra Amarilla, para la detección de cavidades o fracturas” estudio ordenado por el Gobierno Regional y dirigido por el Servicio Nacional de Geología y Minería. 2°- Que, el artículo 20 de nuestra carta magna dispone que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19…”. Por su parte el numeral 2 del Auto Acordado que regula la materia señala que: “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico.” 3°- Que, en ese sentido, de la normativa citada, se desprende que la acción de protección no es una acción popular que pueda interponerse en favor de un número indeterminado de personas, cuya afectación particular se desconoce, pues si bien, puede ejercerse por el afectado o cualquiera a su nombre, debe en caso de ser el tercero quien deduce la acción, especificar la completa individualización de las personas en cuyo favor se recurre, lo que no ocurre en el arbitrio en examen. En razón de lo señalado precedentemente y de conformidad a lo que prescribe el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 2°
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción deducida en el folio 1 por don Fernando Valdés Guzman. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos, los cuales se adjuntan en el folio 5. Al segundo otrosí, no habiéndose acreditado la representación que invoca, no ha lugar. Regístrese y archívese. N°Protección-164-2026./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°- Que, en el folio 1 don Fernando Valdés Guzmán, Ingeniero electricista, en representación de los trabajadores de la empresa de movimientos de tierra INB Ltda. interpone recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, Dirección Regional de Atacama. Expresa que desde el día 13 de enero del pres
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