SIN INFORMACION

GARCIA LOBO JOSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSE GREGORIO GARCIA LOBO, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°83086912 de 1 de agosto de 2025, por considerar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, como se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el recurrente el 03 de julio de 2025, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, y que el 1 de agosto de 2025, el recurrente recibe la notificación Folio Nº83086912, donde se declara que no se acoge a trámite de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Arguye que, la notificación que se recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, ya que esto se evidencia de facto en el comprobante de pago de la sanción pecuniaria pagada por el recurrente el 3 de julio de 2025, donde claramente se puede acreditar que el recurrente realizó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con la normativa legal establecida. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones ajustando la decisión conforme a derecho, adoptando las medidas o providencias necesarias, para finalmente a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°83086912 de 1 de agosto de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 65 N°4 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, el artículo 65 N°4 del Decreto Supremo N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería señala: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº 21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos:  c) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo II de dicho Título VII, referido a las infracciones migratorias graves, se exigirá un periodo de residencia de cuarenta y dos meses. Cuarto: Que, de lo antecedentes acompañados se advierte que el recurrente fue sancionado mediante Resolución Exenta N°25367002 de 3 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones por infracción al artículo 119 de la Ley 21.325, esto es, residencia irregular, ordenándose el pago de una multa la que se encuentra pagada. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues resulta acreditado que el recurrente incurrió en una de las conductas sancionadas en el Título VII de la Ley 21.325, al haber residido irregularmente en el territorio nacional por más de seis meses, constituyendo una infracción grave por lo que el actor debe residir 42 meses para postular a la residencia definitiva, de manera tal que no cabe calificar de ilegal y arbitraria l

Fallo

se declara que no se acoge a trámite de la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Arguye que, la notificación que se recurre es contraria a derecho al señalar que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, ya que esto se evidencia de facto en el comprobante de pago de la sanción pecuniaria pagada por el recurrente el 3 de julio de 2025, donde claramente se puede acreditar que el recurrente realizó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con la normativa legal establecida. Solicita se ordene dejar sin efecto el acto administrativo mencionado, así mismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones ajustando la decisión conforme a derecho, adoptando las medidas o providencias necesarias, para finalmente acordar sin más trámite dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el actor ingreso al territorio nacional por primera vez el 13 de abril del año 2018 por el paso fronterizo Carretera Chacalluta y, que obtuvo su primera residencia en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSE GREGORIO GARCIA LOBO, colombiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°83086912 de 1 de agosto de 2

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