SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DEM/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos comparece don José Ignacio Pinochet Olave, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien deduce recurso de reclamación judicial conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°001436, de 11 de diciembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación Metropolitana, que acogió parcialmente un recurso de reclamación administrativa y mantuvo la aplicación de una sanción de multa a beneficio fiscal de 5 UTM, respecto del establecimiento educacional Escuela Básica Provincia de Chiloé, por infracción calificada como leve. Expone que el procedimiento administrativo sancionatorio tuvo su origen en una denuncia ingresada en junio de 2022 por presuntos hechos de maltrato de adulto a estudiante, lo que dio lugar a fiscalizaciones, formulación de cargos y posterior instrucción de proceso administrativo, en cuyo marco se formularon dos cargos: i) contar con un reglamento interno no ajustado a la normativa vigente, y ii) no aplicar correctamente dicho reglamento. Precisa que el segundo cargo fue declarado prescrito por la propia Superintendencia, manteniéndose únicamente el Cargo N°1, el cual fue finalmente recalificado como infracción leve conforme al artículo 78 de la Ley N°20.529. Señala que, no obstante haberse corregido totalmente el hecho infraccional -circunstancia expresamente reconocida en la resolución reclamada- la autoridad administrativa decidió igualmente mantener la sanción de multa, lo que, a juicio del reclamante, configura una infracción al principio de proporcionalidad, vulnerando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, así como el deber de sujeción a la legalidad previsto en su artículo 6°. Aduce que el artículo 78 de la Ley N°20.529 dispone expresamente que las infracciones leves solo serán sancionadas si no fueren subsanadas, de modo que, habiendo existido una corre

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, comparecen Paola Pollard Santander y Rodrigo Rios Cánepa, en representación de la Superintendencia de Educación y solicitan el rechazo íntegro del recurso de reclamación, sosteniendo que la Resolución Exenta PA N°001436 fue dictada válidamente, dentro de la esfera de sus competencias legales, sin incurrir en infracción alguna a la normativa educacional ni a los principios invocados por la reclamante. Exponen detalladamente la secuencia del procedimiento administrativo sancionatorio, iniciado a partir de una denuncia por presunto maltrato de adulto a estudiante, que dio lugar a fiscalizaciones, levantamiento de actas, formulación de cargos y dictación de resoluciones, precisando que el Cargo N°1, relativo a la falta de adecuación del reglamento interno a la normativa vigente, fue debidamente acreditado y confirmado, configurando una infracción de carácter leve conforme al artículo 78 de la Ley N°20.529. Sostienen que la normativa aplicable al cargo confirmado se encuentra principalmente en el Anexo N°6 de la Circular N°482 de 2018, que regula el contenido mínimo de los protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso o violencia, disposiciones que el establecimiento no cumplía íntegramente al momento de la fiscalización. Afirma que dicho incumplimiento no fue desvirtuado por la reclamante, lo que justifica la confirmación del cargo. En cuanto al reproche de desproporcionalidad, la recurrida sostiene que la sanción de multa aplicada se encuentra dentro del rango legal establecido en el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529 y que fue determinada previa ponderación de todos los criterios exigidos por dicha norma, incluyendo la naturaleza del bien jurídico afectado -la buena convivencia escolar-, la inexistencia de beneficio económico, la matrícula del establecimiento, los recursos que percibe el sostenedor y la concurrencia de una circunstancia agravante derivada de sanciones anteriores impuestas a la Municipalidad de Santiago por infracciones de naturaleza similar. Agregan que el principio de proporcionalidad no se vulnera cuando la sanción aplicada se encuentra expresamente prevista por la ley y dentro de sus márgenes, conforme lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. En este sentido, enfatiza que el artículo 78 de la Ley N°20.529 no impide la aplicación de sanciones en casos de infracciones leves, sino que habilita la subsanación, sin que ello prive a la autoridad de su potestad sancionatoria cuando concurren otros elementos relevantes. Asimismo, señalan que toda alegación relativa a la ejecución de la multa y a los límites del inciso tercero del artículo 73 letra b) resulta improcedente en esta sede, por cuanto la ejecución corresponde a una etapa posterior a cargo del Ministerio de Educación, siendo la Superintendencia competente únicamente para la determinación y aplicación de la san

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la Municipalidad de Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N°001436, de 11 de diciembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro (s) Daniel Aravena Pérez. No firma la ministra señora Iara Barrios Melo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Contencioso Administrativo-859-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner, la Ministra señora Iara Barrios Melo y el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos comparece don José Ignacio Pinochet Olave, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien deduce recurso de reclamación judicial conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°001436, de 11 de diciembre de 2024, d

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