ROBERTO CARLO DENIS DE LOS SANTOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada, deduce acción de amparo en favor de Roberto Carlo Denis De Los Santos, de nacionalidad uruguaya, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa de tramitar la renovación de su cédula de identidad para extranjeros y la supuesta revocación de su permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta N° 4663, de 31 de enero de 2023, la cual no habría sido notificada legalmente, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, especialmente su libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó de forma regular al país, obteniendo inicialmente una visación temporaria sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N° 605, de fecha 8 de septiembre de 2009. Señala que, posteriormente, obtuvo una nueva visa temporaria bajo el Tratado de Mercosur a través de la Resolución Exenta N° 938, de 3 de septiembre de 2010. Indica que, finalmente, se le concedió el permiso de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 21.594, de fecha 8 de marzo de 2012. Refiere que el actor requirió y obtuvo del Servicio de Registro Civil e Identificación la renovación de su carnet de identidad en dos (02) oportunidades de manera exitosa. Sin embargo, sostiene que, al presentar una tercera solicitud de renovación el 13 de marzo de 2025, esta fue rechazada por el organismo sin expresar
Fundamentos
motivos detallados, exigiéndole luego de forma verbal un certificado de vigencia de su residencia, el cual fue negado por la PDI aduciendo una denuncia vigente. Argumenta que después tomó conocimiento de la existencia de la Resolución Exenta N° 4663, de 31 de enero de 2023, que habría revocado su permanencia definitiva por antecedentes penales de los años 2018 y 2019. Alega que dicho acto administrativo es ineficaz e inoponible por falta de notificación legal, tanto del inicio del procedimiento como de la decisión final, vulnerando el debido proceso al impedirle presentar descargos. Añade que la facultad sancionatoria de la autoridad se encontraría prescrita, por haber transcurrido más de cinco años desde la ocurrencia de los hechos. Aduce que esta situación le impide transitar libremente y acreditar su estatus migratorio regular en el país. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4663, de fecha 31 de enero de 2023 por falta de notificación, ordenándose retrotraer el procedimiento administrativo a fin de garantizar al amparado el ejercicio de sus derechos, permitiéndole aportar antecedentes y obtener un pronunciamiento conforme a derecho y en subsidio, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones habilitar de inmediato la plataforma de pago correspondiente para que el amparado materialice el visado temporal otorgado, procediendo a la entrega del respectivo Estampado Electrónico. Acompaña documentos. A folio 5, evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que tras revisar la base de datos del sistema de identificación de cédulas de identidad, el amparado no registra actualmente ninguna solicitud de cédula de identidad para extranjeros pendiente en este Servicio. Refiere que la última solicitud de renovación fue realizada el 13 de marzo de 2025 en la Oficina de Paine, la cual fue rechazada el 13 de abril de 2025 por "antecedentes insuficientes", debido a que no adjuntó el certificado con vigencia de permanencia definitiva, ya sea en original o fotocopia que permita la lectura del código QR. Argumenta que, según la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 296, constituye un presupuesto legal que el extranjero sea titular de una visación de residente o posea permanencia definitiva para obtener su identificación, siendo este Servicio el último eslabón de la cadena que procede conforme a la información del sistema de interoperabilidad. A folio 8, evacúa informe la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, exponiendo que, tras recabar antecedentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, el amparado registra en el sistema de Residentes Extranjeros una permanencia definitiva otorgada mediante Resolución Exenta N° 21.594, de fecha 8 de marzo de 2012. No obstante, lo anterior, refiere que el actor mantiene diversas anotaciones en los registros institucionales, entre ellas, un informe policial de 24 de noviembre de 2017 por infracciones a la anterior Ley de Extranje
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Roberto Carlos Denis de Los Santos, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada, desestimada que fue la indicación previa del Ministro Sr. García, quien estuvo por declararse incompetente de conocer y remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la comuna de Paine, según consta de las notificaciones efectuadas por el Servicio Nacional de Migraciones; 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.- Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competencial
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada, deduce acción de amparo en favor de Roberto Carlo Denis De Los Santos, de nacionalidad uruguaya, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal
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