5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE/HGL INGENIERIA Y PROYECTO LIMITADA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo cuarto a décimo séptimo, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que tal como ha quedado consignado en el considerando Undécimo del

Fallo

fallo recurrido, el demandado y recurrente Cristián Gatica López se constituyó como aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario del pagaré N°420017456589 y, además, respecto del pagaré N°420017180630 (inclusive respecto de modificación en forma y fecha de pago en anexo de pagaré N°420017425063); títulos ejecutivos cuyo cobro se persigue en la presente ejecución. 2° Que se desprende del mismo motivo aludido en forma precedente, como un hecho establecido en el proceso que el 11 de diciembre del año 2017, el deudor principal HGL Ingeniería y Proyectos Limitada, ingresó solicitud de liquidación voluntaria de la empresa deudora, reconociendo el 24 de abril de 2018, adeudar por concepto de pagaré, en el anexo N°4, en su número 5, que adeudaba a Banco Santander la suma de $120.752.977.-, indicando que la naturaleza del crédito se refería a un pagaré; en virtud de lo cual el 18 de diciembre del año 2018, en autos ROL C-35264-2017, tramitado ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, declaró la liquidación voluntaria de la empresa HGL Ingeniería y Proyectos Limitada, deudor principal de las obligaciones que se reclaman en los presentes autos, procediéndose con posterioridad el 17 de enero de 2019, a la acumulación de la presente causa sólo respecto de la demandada principal antes aludida a la causa antes individualizada en que se tramita la liquidación voluntaria de la deudora principal, continuando la tramitación del presente proceso únicamente respecto del recurrente Cristián Ga

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Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo cuarto a décimo séptimo, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que tal como ha quedado consignado en el considerando Undécimo del fallo recurrido, el demandado y recurrente Cristián Gatica López se constituyó como aval sin limitaci

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