3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

H.D.I. SEGUROS S.A./ DECATHLON CHILE SPA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HDI Seguros S.A., deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, por la cual dicho tribunal se declaró incompetente para conocer de la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de Decathlon Chile SpA, estimando que la aseguradora carecería de legitimación activa para accionar conforme a la Ley N° 19.496. SEGUNDO: Que el fundamento central de la resolución apelada radica en sostener que la subrogación legal operada por el pago de la indemnización solo produciría efectos dentro del ámbito propio del contrato de seguro, no pudiendo extenderse al ejercicio de acciones fundadas en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, por no detentar la aseguradora la calidad de consumidor. TERCERO: Que el artículo 534 del Código de Comercio dispone que “por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro”. Por su parte, el artículo 1612 del Código Civil establece que la subrogación transmite al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios del antiguo, sea contra el deudor principal o contra terceros obligados. Ambas disposiciones no distinguen ni restringen el tipo de acciones que se transmiten al asegurador, de manera que la subrogación legal opera de pleno derecho y comprende la totalidad de los derechos y acciones que el asegurado podía ejercer, salvo limitación legal expresa, la que no se verifica en la especie. En consecuencia, si el asegurado contaba con acción infraccional y civil derivada de la Ley N° 19.496, tales acciones se transmiten íntegramente al asegurador por el solo ministerio de la ley. CUARTO: Que sostener lo contrario implicaría introducir una limitación no prevista por el legislador al efecto propio de la subroga

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 534 del Código de Comercio, 1612 del Código Civil, y normas pertinentes de la Ley N° 19.496, se revoca la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar se declara que dicho tribunal es competente para conocer de la querella infraccional y demanda civil deducidas en autos, debiendo continuar la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2415-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HDI Seguros S.A., deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, por la cual dicho tribunal se declaró incompetente para conocer de la querella infraccional y dem

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