29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FLORES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE (DD.HH)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

ACOGIDA Y REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada promovida en segunda instancia: Primero: Que, en estos autos, el Fisco de Chile en esta instancia, ha promovido excepción de cosa juzgada, frente a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Luis Raúl Flores Parra, víctima de prisión política y torturas entre el 16 de septiembre y el 8 de octubre de 1973, quien actualmente demanda al Fisco por la suma de $200.000.000.-, habiéndosele reconocido en primera instancia $40.000.000.- por el 29° Juzgado Civil de Santiago. Se expone como presupuesto fáctico de la excepción que el actor ya había deducido con anterioridad una demanda civil indemnizatoria por los mismos hechos, también en contra del Fisco de Chile, ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol C‑1890‑2006, caratulada “Salgado Salgado, Juan y otros con Fisco de Chile”, en la cual se reclamó indemnización por la detención y apremios ilegítimos sufridos durante la dictadura militar, y que fue rechazada íntegramente, quedando firme y ejecutoriada tras la confirmación por la Corte de Apelaciones y el rechazo del recurso de casación por la Corte Suprema, por estimar prescrita la acción. Sobre esa base, la defensa afirma que concurre la triple identidad exigida por los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, identidad legal de personas —mismo demandante y mismo demandado, Fisco de Chile—, identidad de la cosa pedida —indemnización de daño moral por responsabilidad civil extracontractual del Fisco— e identidad de la causa de pedir —los mismos hechos de detención ilegal, prisión política y torturas sufridas por el actor en el período señalado de 1973—, por lo que existiría cosa juzgada que impide un nuevo pronunciamiento sobre la misma pretensión. Segundo: Que, la cosa juzgada atañe a los efectos jurídicos procesales del litigio ya concluido en la nueva acción que se pretende deducir. Lo que importa una limitación al derecho que, por regla general tienen las partes

Fundamentos

motivos anteriormente anotados la excepción entonces habrá de prosperar, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. II.- Respecto del recurso de apelación del Consejo de Defensa del Estado y de la adhesión de la parte demandante: Sexto: Que atendidas las consecuencias que trae aparejada la decisión de acoger el incidente propuesto precedentemente, se omitirá pronunciamiento respecto de las impugnaciones de fondo, por inoficioso. En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. I.- Se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por el Fisco de Chile respecto de la demanda de indemnización de perjuicio presentada por Luis Raúl Flores Parra en contra del referido ente fiscal. Y por consiguiente queda rechazada la indicada demanda civil, revocándose a defecto la sentencia dictada en primera instancia. II.- En consecuencia, de lo anterior se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile, y la adhesión presentada por el demandante, en contra de la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen M. quien estuvo por rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta en segunda instancia y pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de primer grado, teniendo para ello en consideración: Que ciertamente que se configura la triple identidad descrita en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no puede soslayarse lo dispuesto en el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el deber de los Estados parte de respetar los Derechos Humanos y garantizar su ejercicio y goce, obligaciones que considera de exigibilidad inmediata, por lo que a entender de la disidente, corresponde rechazar dicha alegación, por estimarse que su preservación lo requiere para no hacer ilusoria su vigencia y respeto. Así lo ha determinado recientemente nuestra Excma. Corte Suprema en el Rol N°79947-2023, expresando que “7°)…el artículo 63.1 de la Convención no solo impone a esta Corte el deber de abstenerse de declarar prescritas las acciones de esta clase; sino también la obligación de garantizar que la regla del artículo 177 del Código del Procedimiento Civil no vuelva a representar un obstáculo o una restricción desproporcionada en la posibilidad de obtener una reparación por las consecuencias de las actuaciones estatales que han configurado la vulneración de los derechos cuya protección se reclama (…) 10°) Que, decidir lo contrario implicaría no solo invocar disposiciones de Derecho interno para justificar el incumplimiento del deber de otorgar una reparación integral que impone un tratado internacional sobre derechos humanos ratificado y vigente, sino además, y de modo más grave aún- implicaría comprometer una vez más la responsabilidad internacion

Fallo

fallo que sirve de fundamento a la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado civil Fisco de Chile y este procedimiento, se colige en forma inequívoca que esta situación se configura en la especie, pues se demandó al Fisco de Chile, por los mismos sucesos de la presente demanda civil. Cuarto: Que, en efecto, en ambas demandas se interpusieron pretensiones indemnizatorias basadas en los mismos hechos y también fundadas en las normas del derecho internacional humanitario, constitucionales y legales que constituyen el estatuto de los Derechos Humanos y en aquellas que establecen los sistemas de responsabilidad del Estado, sin que sea necesaria una completa igualdad o exactitud entre ambas demandas. Quinto: Que, por los motivos anteriormente anotados la excepción entonces habrá de prosperar, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. II.- Respecto del recurso de apelación del Consejo de Defensa del Estado y de la adhesión de la parte demandante: Sexto: Que atendidas las consecuencias que trae aparejada la decisión de acoger el incidente propuesto precedentemente, se omitirá pronunciamiento respecto de las impugnaciones de fondo, por inoficioso. En mérito de lo razonado y lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. I.- Se acoge la excepción de cosa juzgada deducida por el Fisco de Chile respecto de la demanda de indemnización de perjuicio presentada por Luis Raúl Flores Parra en contra del referido ente fiscal. Y por consigu

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada promovida en segunda instancia: Primero: Que, en estos autos, el Fisco de Chile en esta instancia, ha promovido excepción de cosa juzgada, frente a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Luis Raúl Flores Parra, víctima de prisión política y torturas entre el 16 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica