GOURDET/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, con domicilio para estos efectos en Av. Los Carrera n° 1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso quien interpone recurso de amparo en favor de Geraldin Dayana Borjas Sandrea, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.857.631-0, quien a viene en representación y en favor de su hijo chileno, menor de edad Dominic Gerald Pérez Borjas cédula de identidad 27.032.615-3, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje El Salvador N° 1526, comuna de Talca, Región del Maule, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la negación a la solicitud de impresión de su Cedula por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, domicilio en Catedral 1772, Santiago, Región Metropolitana representado por Jorge Álvarez Vásquez, cédula de identidad 9.603.153-k , ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional. Explica que GERALDIN DAYANA BORJAS SANDREA en representación de su hijo menor de edad DOMINIC GERALD PEREZ BORJAS de nacionalidad chilena, en el mes de septiembre de 2025. En cumplimiento de su deber como madre, solicitó la emisión de su cédula de identidad ante el Servicio Registro Civil e Identificación, trámite que se encuentra documentado mediante el comprobante de solicitud, donde incluso se fija como fecha estimada de entrega el día 29 de septiembre de 2025. Sin embargo, pese a haber seguido cabalmente el procedimiento administrativo para obtener su cédula, el Servicio de Registro Civil e Identificación se ha negado arbitrariamente a hacer entrega del documento, sin emitir resolución fundada ni proporcionar razones legales claras, generando con ello una afectación directa a los derechos fundamentales del amparado. Así entonces, Hago presente documentos de la persona amparada que se acompañan en primer otrosí de esta presentación con el fin de que se pruebe que ella tiene documentos de permanencia temporal y que lleva años acá en nuestro país siguiendo las normas y reglas para el bien común como todo ciudadano. Esta decisión de parte del Servicio de Registro Civil e Identificación deja a su hijo en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para poder obtener su cédula como toda persona que nace en Chile. El objetivo de la amparada es proteger a su hijo permitiéndole, desarrollándose de forma personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida de la que ella pudo añorar del país en que procede. Concluye solicitando acoger el recurso de amparo, declarando la emisión de su cedula, ordenando al Servicio de Registro Civil e identificación hacer entrega efectiva de la cedula de identidad del recurrente, terminando de
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Lygens Gourdet, en favor de Geraldin Dayana Borjas Sandrea representación y en favor de su hijo Dominic Gerald Pérez Borjas, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Acordada con el voto en contra del ministro don Carlos Carrillo González quien fue de parecer de acoger la presente acción de amparo por estimar que atendida la normativa citada por el propio Servicio recurrido, no aparece como exigencia que para efectos del retiro de la cédula de identidad de menores de edad de edad que el padre o madre deban exhibir su documento identificatorio vigente, considerando que con el certificado de nacimiento incorporado en esta instancia se acredita la calidad de progenitora de la recurrente del menor amparado, de manera que el rechazo de la petición del recurrente carece de sustento legal al imponer un requisito adicional amagando la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-95-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7, con domicilio para estos efectos en Av. Los Carrera n° 1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso quien interpone recurso de amparo en favor de Geraldin Dayana Borjas Sandrea, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para
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