ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PETORCA (LA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral N°47-2025 , se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos RIT I-3-2024, del Juzgado de Letras de La Ligua, que rechazó, sin costas, la reclamación deducida por Activos Chile Empresa de Servicios Transitorios SpA, manteniendo lo decidido en la Resolución Exenta N°80, de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, que confirmó las multas administrativas N°3842/23/17-1 y N°3842/23/17-2, de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, por 60 UTM cada una. El recurso lo deduce el abogado Pablo Paredes Bravo, en representación de la reclamante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se recurrente solicita se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que esta Corte se pronuncie del fondo de la acción, acogiendo la reclamación planteada, dejando sin efecto la multa N° N°3842/23/17-1, o bien en subsidio, se ordene la celebración de una nueva audiencia de juicio, en la cual el juez se pronuncie sobre el fondo de las alegaciones planteadas, conforme a los antecedentes expuestos. En subsidio, alega la concurrencia de la causal de nulidad absoluta del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, en subsidio de las anteriores, deduce, nuevamente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse abstenido el tribunal de pronunciarse sobre la alegación de proporcionalidad y rebaja del monto de las multas. Declarado admisible el recurso el 9 de febrero en curso, se llevó a efecto la audiencia prevista en el artículo 481 del Código del Trabajo, oyéndose a los intervinientes. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte reclamante solicita la invalidación de la sentencia pronunciada en estos antecedentes por entender que en ella se han infringido los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, lo que ha incluido sustancialmente en su parte dispositiva. Al respecto sostienen - en síntesis- que, la sentencia incurre en infracción denunciada al limitar indebidamente el ámbito del control jurisdiccional, absteniéndose de conocer el fondo de la alegación consistente en que la Inspección del Trabajo habría incurrido en error de hecho al establecer la procedencia del beneficio de semana corrida respecto de trabajadoras que -según la reclamante- no cumplían los requisitos para devengarlo conforme a jurisprudencia administrativa, lo que habría influido sustancialmente en lo resuelto al mantenerse la multa N°3842/23/17-1. Segundo: Que, previo a resolver es necesario considerar que al invocarse la causal del artículo 477 del Estatuto Laboral en su parte segunda, corresponde a esta Corte verificar si el sentenciador del grado ha efectuado una correcta o incorrecta aplicación de las normas jurídicas pertinentes a los hechos que ha dado por establecidos en el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo en la que esta Corte se pronuncie del fondo de la acción, acogiendo la reclamación planteada, dejando sin efecto la multa N° N°3842/23/17-1, o bien en subsidio, se ordene la celebración de una nueva audiencia de juicio, en la cual el juez se pronuncie sobre el fondo de las alegaciones planteadas, conforme a los antecedentes expuestos. En subsidio, alega la concurrencia de la causal de nulidad absoluta del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; y, en subsidio de las anteriores, deduce, nuevamente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse abstenido el tribunal de pronunciarse sobre la alegación de proporcionalidad y rebaja del monto de las multas. Declarado admisible el recurso el 9 de febrero en curso, se llevó a efecto la audiencia prevista en el artículo 481 del Código del Trabajo, oyéndose a los intervinientes. OIDOS Y CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte reclamante solicita la invalidación de la sentencia pronunciada en estos antecedentes por entender que en ella se han infringido los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, lo que ha incluido sustancialmente en su parte dispositiva. Al respecto sostienen - en síntesis- que, la sentencia incurre en infracción denunciada al limitar indebidamente el ámbito del control jurisdiccional, absteniéndose de conocer el fondo de la alegación consistente en que la Inspección del Tra
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral N°47-2025 , se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos RIT I-3-2024, del Juzgado de Letras de La Ligua, que rechazó, sin costas, la reclamación deducida por Activos Chile Empresa de Servicios
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