ZAMBRANO CORRALES GERALDINE ESTEFANY/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 1, comparece doña Gerardine Estefany Zambrano Corrales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.361.363-5, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales de la actora conforme lo previsto en la Ley N°18.156, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que acompañó a su solicitud toda la documentación requerida, incluyendo constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), título de Licenciada en Enfermería debidamente apostillado, cédula de identidad para extranjeros, contratos de trabajo y su respectivo anexo contractual en el que consta expresamente su afiliación a un régimen de previsión social en el extranjero que le otorga prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, así como declaración jurada notarial. No obstante, lo anterior AFP Modelo rechazó la solicitud mediante correo electrónico de 17 de diciembre de 2025, argumentando que la documentación no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, específicamente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones no es un certificado de afiliación ni detalla las prestaciones específicas, y que la declaración bajo fe de juramento no es válida según la normativa actual. La recurrente sostiene que AFP Modelo actuó de manera arbitraria al rechazar la solicitud, dado que cumple íntegramente con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, y que la administradora realiza una interpretación formalista de la norma incorporando requisitos que no están expresamente señalados en la Ley, desatendiendo la finalidad del legislador de permitir a los trabajadores extranjeros disponer de sus ahorros previsi
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156 y la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado o apostillado. Precisa que la recurrente no adjuntó el documento legalmente exigido, sino únicamente la "Constancia Electrónica de Cotizaciones", la que no acredita de manera fehaciente la afiliación ni las prestaciones de seguridad social requeridas por ley, conforme a los estándares normativos vigentes. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida". A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley". Quinto: Que, por su parte, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, conforme con el N°7 del artículo 47 de la Ley N°20.255, el N°3 del artículo 94 del D.L. N°3.500, de 1980, y el literal i) del artículo 3° del D.F.L. N°101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, interpretar administrativamente las normas del Sistema de Pensiones, razón por la cual y en ejercicio de dicha facultad, este organismo ha emitido una serie de disposiciones, contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, para la correcta aplicación de la Le
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Gerardine Estefany Zambrano Corrales, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-8660-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A fojas 1, comparece doña Gerardine Estefany Zambrano Corrales, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.361.363-5, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consiste
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