BONILLA MANSILLA DÁNISA TATIANA /SUPERINENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Dánisa Tatiana Bonilla Mansilla, interpone Recurso de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de los actos que considera ilegales y arbitrarios por parte de los organismos recurridos. La recurrente fundamenta su acción indicando que padece de patologías traumatológicas crónicas y trastornos de salud mental. Alega que los organismos recurridos han rechazado de forma reiterada las licencias médicas individualizadas con folios N° 20491569-5, N° 20734256-4, N° 20977702-9 y N° 21251596-5, extendidas por un total de 118 días a contar del 27 de enero de 2025, por reposo no justificado. Sostiene que las resoluciones de rechazo carecen de fundamento médico válido y desestiman los informes clínicos y antecedentes que acreditan su condición de salud. Manifiesta que esta situación le ha generado un grave perjuicio económico. Adicionalmente, solicita que se corrija un supuesto error material en la Resolución Exenta N° 10.357/2025, se restablezca el porcentaje de invalidez determinado en el Dictamen N° 006.6086/2024 (62%), se reevalúe integralmente su condición médica incorporando diagnósticos no considerados, y se reconsidere la resolución impugnada para otorgar invalidez definitiva total. En consecuencia, la recurrente estima que la actuación de los recurridos vulnera las garantías constitucionales relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la protección de la salud, y el derecho de propiedad. Por lo tanto, solicita tener por interpuesto el recurso de protección, declarar que los actos recurridos son ilegales y arbitrarios, y ordenar el pago de las licencias médicas rechazadas, o bien, en subsidio, se ordene un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. A folio 12, informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo de la acción. La recurrida
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción: Primero: Que esta alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar los derechos y garantías fundamentales establecidos en el artículo 19, cuando éstos sean vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Tercero: Que, en la especie, se impugnan las resoluciones que rechazaron las licencias médicas folios N°s 20491569-5, 20734256-4, 20977702-9 y 21251596-5, extendidas por un total de 118 días a contar del 27 de enero de 2025, confirmadas por la Compin Región Metropolitana y por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N° R-01-S-117988-2025 de 26 de agosto de 2025. Cuarto: Que, los recurridos informan, en síntesis, en cuanto al fondo, que el rechazo de las licencias médicas se fundó en que el reposo no se encuentra acreditado, la recurrente ya posee un dictamen de invalidez con un 61% aumentado posteriormente a 62%, perdiendo el reposo la finalidad terapéutica transitoria, siendo incompatible el cobro de simultaneo del subsidio con la pensión de invalidez por el mismo diagnóstico y la falta de antecedentes. Quinto: Que, es preciso revisar lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia" licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o pre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Dánisa Tatiana Bonilla Mansilla en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en consecuencia se ordena la realización de una pericia y con su mérito, dicte en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5621-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Dánisa Tatiana Bonilla Mansilla, interpone Recurso de Protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón de los actos que considera ilegales y arbitrarios por parte de los organismos recurridos. La recurr
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