FLEURIMA MIRLANDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mirlande Fleurima, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°21208440, de 10 de noviembre de 2021, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, fundado en no haber presentado certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que solicitó regularización migratoria en el proceso extraordinario contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, siendo rechazada su solicitud por no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado. Señala que intentó obtener dicho documento, pero por las conocidas dificultades administrativas que enfrenta su país de origen en la emisión de estos certificados, no pudo obtenerlo en el plazo otorgado. Sin embargo, con posterioridad al rechazo, logró obtener el certificado de antecedentes penales correspondiente, el cual fue emitido con fecha 10 de marzo de 2025 y se encuentra debidamente legalizado. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada,
Fundamentos
considerando que mantiene arraigo familiar en Chile, estando unida en acuerdo de unión civil con Emmanuel Bien-Aime (celebrado el 16 de enero de 2025 en Vitacura), y no tiene antecedentes penales. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en consecuencia, la orden de abandono, debiendo la recurrida considerar el certificado de antecedentes penales ahora acompañado y pronunciarse sobre su situación migratoria. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente solicitó regularización con fecha 15 de mayo de 2021, y que mediante Resolución Exenta N°21208440, de 10 de noviembre de 2021, se rechazó su solicitud por no cumplir con los requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Señala que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 dispone expresamente que "se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales", y que, sin contar con el certificado correspondiente, no puede otorgar el permiso solicitado. Agrega que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°21208440, de 10 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, fundado en no haber acompañado certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país, lo que acredita con el certificado de acuerdo de unión civil celebrado el 16 de enero de 2025, ante el Oficial del Registro Civil de Vitacura. Asimismo, ha acompañado en esta instancia el certificado de antecedentes penales de su país de origen (Haití), emitido el 10 de marzo de 2025, el cual se encuentra debidamente legalizado y traducido, acreditando que no registra antecedentes penales. Tercero: Que, consta que al momento de resolver la solicitud de regularización, la autoridad migratoria no contaba con el certificado de antecedentes penales requerido, documento que constituía un requisito esencial establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y en la Resolución Exenta N°1769 de 2021. Sin embargo, resulta ser un hecho público y notorio las graves dificultades administrativas y presupuestarias que enfrenta la República de Haití para la emisión oportuna de certificados de antecedentes penales a sus ciudadanos residentes en Chile, circunstancia que ha sido reconocida incluso en el debate legislativo nacional. En este contexto, el rechazo de la solicitud y la orden
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Mirlande Fleurima, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21208440, de 10 de noviembre de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar un plazo de sesenta días hábiles para que pueda acompañar el certificado de antecedentes penales solicitado y resolver nuevamente la solicitud de regularización migratoria, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-405-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mirlande Fleurima, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°21208440, de 10 de noviembre de 2021, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en un plazo
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