JUSMILTE CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Julmiste Charles, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.211.720-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°2500100270738, de 19 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de quince días, fundado en no cumplir con los requisitos para obtener el permiso solicitado, específicamente por no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y no remitir copia de pago de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, lo que estima conculca su libertad ambulatoria y seguridad individual. En cuanto a los hechos, señala que el amparado mantiene vínculo laboral vigente en Chile, cumplió cabalmente con los requisitos exigidos por la normativa migratoria actuando de buena fe, no registra antecedentes penales ni policiales en su país de origen, ingresó de manera regular al territorio nacional y ha mantenido una conducta intachable. Argumenta que la medida de rechazo con orden de abandono resulta desproporcionada e injustificada, toda vez que no se condice con la realidad del solicitante ni con su situación personal, laboral y social, omitiendo una debida ponderación de las circunstancias particulares del caso. Solicita que se acoja el recurso, dejándose sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono del país. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 29 de marzo de 2024, solicitó residencia y mediante comunicación electrónica de 22 de abril de 2024, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos y se le otorgó un plazo de 60 días para subsanar, específicamente debía presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y realizar el pago de la sa
Fundamentos
considerando los antecedentes de arraigo expuestos, la presentación del certificado de antecedentes penales en esta sede y la posibilidad de subsanar los requisitos pendientes dentro de un plazo razonable, todo lo cual permite una ponderación más integral de las circunstancias del caso. Cuarto: Que, además el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Julmiste Charles, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270738, de 19 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida ponderar el certificado de antecedentes penales del país de origen presentado en esta instancia jurisdiccional y otorgar al recurrente un plazo de sesenta días hábiles para cumplir con los requisitos pendientes, transcurrido el cual, deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-339-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Julmiste Charles, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.211.720-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°2500100270738, de 19 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y disp
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