JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ DAVID EDUARDO ARANEDA HERRERA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos coincide con el domicilio informado por la propia imputada al momento de su detención y control. Asimismo, el tribunal a quo consideró que se mantiene la necesidad de cautela bajo el parámetro de peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito y la existencia de una causa vigente por el mismo ilícito. Asisten a la audiencia, por la defensa el abogado Sr. Claudio Peñaloza Hernández, revocando y, por el Ministerio Público, la abogada asesora Sra. Gabriela Araneda Cruz, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos.   Terminados los alegatos, el Sr. Presidente dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 10:14 horas.   Visto, oído y teniendo presente:   1º) Que, para la procedencia de la prisión preventiva, el legislador exige la concurrencia copulativa de los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En la especie, la discusión se centra en si los nuevos antecedentes aportados por la defensa son suficientes para hacer variar la convicción del tribunal respecto de la participación y la necesidad de cautela. 2º) Que, respecto a la letra b) del citado artículo, esto es, la existencia de presunciones fundadas de participación, los antecedentes invocados por la defensa —consistentes en informes sociales y declaraciones juradas— no logran desvirtuar el hecho incontrovertido de que la imputada fijó como su domicilio el lugar donde se desarrollaban las actividades de microtráfico objeto de la formalización. Esta inconsistencia entre lo declarado inicialmente y lo sostenido en la audiencia de revisión resta fuerza a la pretensión exculpatoria en esta etapa procesal. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela (letra c del artículo 140), se observa que la imputada no solo se encuentra siendo investigada por el delito de microtráfico de estupefacientes en la presente causa

Fundamentos

fundamentos y, teniendo además presente que de acuerdo a la existencia de causa actual en tramitación se configura el peligro para la seguridad de la sociedad. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase.  N°Penal-356-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de la imputada Mónica del Pilar Rodríguez Muena. Se previene que el Ministro Suplente señor Núñez Romero concurre a la confirmatoria de la presente resolución en virtud por sus propios fundamentos y, teniendo además presente que de acuerdo a la existencia de causa actual en tramitación se configura el peligro para la seguridad de la sociedad. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase.  N°Penal-356-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso.     ACTA DE AUDIENCIA       En Valparaíso, a seis de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:04 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada por los Ministros Suplentes señor Germán Manuel Núñez Romero y señor César Alexanders Torres Mesías, para l

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