SIN INFORMACION

PROPHETE MINDEX-SON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MINDEX-SON PROPHЕТЕ, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante la Resolución Exenta N°25319266 de 6 de junio de 2025, vulnerando con ello garantías constitucionales del actor. Señala que ingresó de manera regular al país en el año 2019, residiendo de manera ininterrumpida en nuestro país hasta el día de hoy, manteniéndose desde entonces en situación migratoria vigente a través de diversas visas temporarias otorgadas por la autoridad competente, actualmente cuenta con más de 24 meses siendo titular de visa temporaria como de demuestras en las correspondientes cédulas de identidad del recurrente que se acompañan. Agrega que, el 18 de marzo de 2025 el recurrente postuló por visa definitiva, sin embargo, en resolución exenta de Servicio Nacional de Migraciones de 6 de junio de 2025 se rechazó la solicitud de visa definitiva, indicándose como motivo fundante que no cumple el tiempo suficiente siendo titular de visa temporaria. Arguye que, en virtud de la fecha de ingreso a Chile del recurrente y el tiempo por el cual ha sido titular de visa temporaria se cumple con todos los requisitos legales para postular por el beneficio de visa definitiva, toda vez que el marco normativo aplicable a su solicitud de visa definitiva corresponde al establecido en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que exigía 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica. Indica que la decisión del Servicio vulnera derechos fundamentales del recurrente consagrados en la Constitución Política de la Re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°25319266 de 6 de junio de 2025 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la ley 21.325. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el actor obtuvo su primera visa de residente temporario mediante la mediante Resolución Exenta N°313311 de 1 de octubre de 2018, mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1094 de 1975 que establece la ley de Extranjería. Cuarto: Que, el artículo séptimo transitorio de la ley 21.325, establece que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal al establecer el Principio pro homine, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Quinto: Que, del análisis de las normas mencionadas en el considerando anterior, se advierte que para resolver la situación migratoria del actor, se debe estar a la ley más favorable aplicable a su caso, y teniendo en especial consideración que el recurrente obtuvo su primera visación en el año 2018, es posible concluir, que el Servicio debió analizar la solicitud de aquel al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley 1.094 de 1975 tornándose, de esta manera, arbitraria la decisión del recurrido de no acoger a trámite la postulación a residencia definitiva del actor, razón suficiente para acoger la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de MINDEX-SON PROPHЕТЕ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25319266 de 6 de junio de 2025 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, conforme a la normativa establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5305-2025. En Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MINDEX-SON PROPHЕТЕ, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante la Resolución Exenta N°25319266 de 6 de junio de 2025, vulne

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