SIN INFORMACION

DESIMON IRESE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de IRESE DESIMON, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°82382437 de 21 de julio de 2025, vulnerando con ello garantías constitucionales del actor. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2018, luego obtuvo su segunda visa temporaria en el año 2021 y de forma posterior obtuvo su tercera visa temporaria en el año 2024, lo que sumando los 3 beneficios migratorios el recurrente es titular de visa temporaria por más de 33 meses, como se demuestra en cédulas de identidad que se acompañan, residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero, y que durante todo este tiempo, ha mantenido su estatus migratorio conforme a derecho, renovando oportunamente su residencia temporaria. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante un acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 21 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con la suficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia, lo cual es del todo incorrecto, toda vez que el recurrente cuenta con su contrato de trabajo. Arguye que, en virtud de la fecha de ingreso a Chile del recurrente y el tiempo por el cual ha sido titular de visa temporaria se cumple con todos los requisitos legales para postular por el beneficio de visa definitiva, toda vez que el marco normativo aplicable a su solicitud de visa definitiva corresponde al establecido en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, normativa vigente al momento de su ingreso a Chile.

Fundamentos

motivos laborales, la cual se otorga mediante Resolución Exenta N°5409 de 04 de junio de 2018, por el plazo de 1 año, vigente hasta el día 18 de octubre de 2019, en calidad de titular. Agrega que el 7 de enero de 2020, la extranjera realiza solicitud de prórroga, proceso que finaliza con la Resolución Exenta N°1736 de 08 de mayo de 2020 que otorga prórroga de visa, en virtud de lo cual se emite por parte de la Gobernación De Talca la Resolución Exenta N°1457 de 23 de abril de 2021 que modifica la fecha de validez en la residencia otorgada previamente, por lo que su vigencia es del 1 de septiembre de 2021 hasta el 1 de septiembre de 2022. Señala que mediante la Resolución Exenta N°22460179 de 26 de octubre de 2022 se aplica sanción pecuniaria al actor por infracción al artículo 107 de la ley 21.325. Indica que el 17 de mayo de 2023 el extranjero solicitó el beneficio de la residencia definitiva, el que es rechazado por la Resolución Exenta N°24336528 de 10 de julio de 2024, otorgando una residencia temporal, en calidad de titular, por el periodo de 1 año, vigente desde el 11 de julio de 2024 hasta el 11 de julio de 2025. Refiere que el 4 de junio de 2025, el extranjero solicita nuevamente residencia definitiva, y que mediante Comunicación electrónica, se informa al extranjero que no fue acogida a trámite en razón a lo siguiente: No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°1 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. No cumple con el Art. 79 de la Ley 21.325 y Art. 65 del reglamento N°296/2021 para postular a la Residencia Definitiva. Indica que no ha dictado ninguna sanción en su contra y actuó con estricto apego a la normativa migratoria. En consecuencia, no se configura el supuesto de afectación de garantías protegido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al que hace referencia la recurrente y que nada impide que la persona extranjera presente una nueva solicitud de residencia definitiva cuando cumpla con el plazo exigido por ley, toda vez que no pesa sobre ella ninguna sanción administrativa que restrinja dicho derecho. Agrega se remitieron internamente sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal, de acuerdo a la situación prevista, encontrándose en etapa de resolutiva. A folio 9, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ej

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de IRESE DESIMON, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la comunicación folio N°82382437 de 21 de julio de 2025 que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva de la actora, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, conforme a la normativa establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5151-2025. En Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de IRESE DESIMON, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°82382437 de 21 de julio de 2025, vulnerand

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