SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Marcelina Ferreira Llanos, ciudadana boliviana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que, mediante Resolución Exenta N° 2600100005433, de fecha 5 de enero de 2026, se habría vulnerado la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al rechazarse su solicitud de residencia temporal y decretarse en su contra una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años. Expone que la amparada ha mantenido durante años un vínculo constante con Chile y una voluntad permanente de residir regularmente en el país, señalando que en su oportunidad contó con situación migratoria regular, siendo titular de una cédula de identidad vigente entre el 7 de julio de 2021 y el 27 de agosto de 2021. Indica que, durante el periodo de pandemia, debió salir del país por un paso no habilitado hacia Bolivia debido a una situación de fuerza mayor, pues su madre se encontraba gravemente enferma de COVID-19 y tenía bajo su cuidado exclusivo a los dos hijos menores de edad de la amparada, sin existir otro adulto que pudiera asistirlos, razón por la cual priorizó el bienestar y supervivencia de su familia. Agrega que, luego de cumplir con dichos deberes de cuidado, la amparada intentó reingresar al país, siendo fiscalizada por personal de la Policía de Investigaciones en la ciudad de Tocopilla, ocasión en que se le incautó su teléfono celular y, tras revisarse fotografías personales, la autoridad constató su estadía en Bolivia, cursándose el Parte Policial N° 379, de fecha 26 de julio de 2021, por infracción consistente en ingreso por paso no habilitado, retirándosele su documentación de identidad. Señala que, pese a dicho antecedente, la amparada continuó residiendo en Chile y demostrando su intención de regularizar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a folio 1 en favor de doña Marcelina Ferreira Llanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 38-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Marcelina Ferreira Llanos, ciudadana boliviana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que, mediante Resolución Exenta N° 2600100005433, de fecha 5 de en

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