EN FAVOR DE LUIS EULOGIO CASTILLO POBLETE C/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada defensora penal privado, Karina Osorio Rendón en favor del condenado Luis Eulogio Castillo Poblete, actualmente privado de libertar en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado a dicho centro, desde el penal de Colina 1. Expone que el amparado cumplía su condena en el Centro Penitenciario Colina 1, en el que mantenía muy buena conducta y realizaba de diversos talleres laborales, pero que fue trasladado hace tres meses, señalando la recurrida que era un líder negativo, sin mayor argumento, hacia el penal de Valdivia, luego al de Rancagua, información que además no se contradice con su conducta. Comenta que fue trasladado a una región que no le pertenece y que mantiene arraigo social y familiar, en la Región Metropolitana, junto a su cónyuge y dos hijos menores de edad que lo visitaban semanalmente. Refiere que Gendarmería le señaló al amparado que puede volver a postular a un traslado a colina 1 una vez transcurrido un año, por lo que su traslado es arbitrario y vulnera los derechos fundamentales tanto del amparado como de sus hijos menores. Añade que el amparado perdió su ojo derecho en un accidente, por lo que sufre de dolores y debe medicarse, ingresando dichos medicamentos su cónyuge, lo que actualmente no puede hacer, por lo que no se encuentra medicado y con dolor. Previas citas legales y jurisprudenciales, finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene el traslado del amparado al centro Penitenciario Colina 1. A folio 3 informó la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins que el artículo 6º del Decreto Ley Nº2.859, indica en su numeral 12, que el Director Nacional de Gendarmería de Chile, dentro de sus atribuciones, posee la facultad de determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en el traslado de unidad penal del amparado, desde Colina 1, sin ponderar debidamente las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de dicha prerrogativa, con falta de motivación o fundamentación que lo justifique, y provocando el total desarraigo familiar de aquél. 3.- Que, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso, fundado en que no cometió acto alguno que vulnere los derechos del amparado, toda vez que la decisión de trasladarlo se funda en razones de seguridad institucional y personal, al haber sido identificado el recurrente como responsable de liderar un movimiento interno en contra del normal funcionamiento del régimen interno penitenciario, de acuerdo a lo señalado en lo expositivo del presente fallo. 4.- Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual del amparado, que haga necesaria una tramitación urgente cautelar, situación que no es posible establecer de los hechos señalados en el presente recurso. En efecto, del tenor del informe de la recurrida se desprende que el traslado del interno se encuentra justificado, ya que obedece a razones de seguridad, al tener aquél el liderazgo negativo frente al resto de la población penal, siendo identificado como responsable de liderar un movimiento interno en contra del normal funcionamiento del régimen interno penitenciario a través del llamado a otros internos a mantener huelga, según se lee del documento acompañado por la recurrida, consistente en Resolución Exenta D.N. N° 1233/2025. 5.- Que, así, no resulta ser efectivo lo sostenido por la recurrente, en cuanto a que el acto recurrido carecería de fundamento, ya que tal como lo afirma la recurrida, el traslado del amparado se debió a razones de seguridad institucional y personal. 6.- Que, a mayor abundamiento, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 N° 12, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria -Director Nacional de Gendarmería- de determinar el establecimiento donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así las cosas, en los antecedentes se evidencia que se trata de una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan visos de ilegalidad o arbitrariedad, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado. 7.- Que, teniendo presente lo anteriormente señalado, tanto los docume
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Luis Eulogio Castillo Poblete, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias tendientes a asegurar la integridad física y psíquica del amparado, en especial, en lo que dice relación con la patología ocular que éste presenta, según manifestó la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 98-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada defensora penal privado, Karina Osorio Rendón en favor del condenado Luis Eulogio Castillo Poblete, actualmente privado de libertar en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado a dicho centro, desde el
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