SIN INFORMACION

MUÑOZ/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece antes esta Corte de Apelaciones don Jorge Alejandro Muñoz Nahuelquén cédula de identidad N°9.798.554-5, técnico universitario en prevención de riesgos, con domicilio en Covadonga 320, comuna de Punta Arenas, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad de Magallanes, RUT 71.133.700-8, con domicilio en calle Avda. Bulnes 01855, de la comuna de Punta Arenas, por la no renovación de su contrata. Señala que la Universidad de Magallanes ha ejecutado una acción arbitraria e ilegal que ha privado, perturbado y amenazado sus garantías fundamentales, de los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Carta Fundamental, a través de la dictación de la resolución exenta 2027/2025 del 28 de noviembre 2025, notificada el mismo día por correo electrónico, que “dispone la no renovación de contrata de Jorge Alejandro Muñoz Nahuelquén, cédula de identidad N° 9.798.554-5, por las razones que se indican”. El acto administrativo es arbitrario e ilegal en tanto se encuentra absolutamente desmotivado, al invocar razones genéricas e imprecisas para fundar la no renovación de la contrata. Específicamente, la no renovación se ha fundado en la “Necesidad de Ajuste de la estructura de la Oficina de Sustentabilidad Ambiental y Eficiencia Energética”. En los hechos, el ajuste de estructura solo reduce la cantidad de personas de la Oficina de Sustentabilidad, dejando un profesional a cargo y eliminando el cargo técnico, sin perjuicio de señalar el mismo acto recurrido que las funciones desempeñadas sí son necesarias para la Universidad, pero que estas serán cumplidas transversalmente por otras unidades y con “posibilidades de digitalización, automatización y externalización”, es decir, que mis funciones serían asumidas por otros equipos de trabajo sin señalar cuáles y con una futura eventual externalización de servicios, que no ha ocurrido. Indica que su carrera funcionaria se ha extendido por más de 35 años de servicio y encontrándose próximo a su retiro por jubila

Fundamentos

considerando 11° del acto recurrido expresa que se debe a un ajuste de dotación en la Oficina de Sustentabilidad Ambiental y Eficiencia Energética que “no implica una disminución del rol estratégico de la oficina, sino una redefinición de su forma de operar” orientándola a “funciones de coordinación, diseño de políticas, supervisión y monitoreo”, y añadiendo que “la ejecución técnica y operativa se realizará de manera transversal por otras unidades especializadas de la institución”. A continuación, desarrolla estos argumentos en los considerandos 11.2, 11.3 y 11.4., señalando que: “11.2 Por otro lado, las funciones técnicas asociadas a la sustentabilidad ambiental y a la eficiencia energética —como la implementación de medidas de ahorro, la operación de sistemas, la mantención de equipos, la gestión detallada de infraestructura o la ejecución de mejoras físicas— no dependen exclusivamente de esta Oficina, sino que se encuentran distribuidas en otras unidades operativas (infraestructura, mantención, servicios generales, informática, prevención de riesgos, entre otras). La Oficina de Sustentabilidad Ambiental y Eficiencia Energética no requiere contar con su propia dotación técnica permanente para ejecutar esas tareas,

Fallo

por tanto, la labor técnica asignada exclusivamente a la oficina no es necesaria, dado que la ejecución se apoya en equipos técnicos ya existentes en la estructura institucional, evitando duplicidades y dotaciones paralelas para funciones que pueden ser atendidas de manera transversal. 11.3 Se sigue de lo anterior que además el desarrollo reciente de herramientas de digitalización y automatización en la gestión energética y ambiental refuerza la viabilidad de operar con una dotación profesional única en la oficina. 11.4 En ese mismo sentido, en ámbitos como eficiencia energética, incorporación de energías renovables, auditorías energéticas o gestión avanzada de residuos, la Universidad puede y debe recurrir, cuando sea pertinente, a la externalización de servicios especializados (empresas de servicios energéticos, consultoras ambientales, proveedores de tecnología, etc.), los cuales entregan soporte técnico de alta complejidad sin necesidad de mantener de forma permanente esa capacidad en la dotación interna de la oficina. En este modelo, la Oficina de Sustentabilidad Ambiental y Eficiencia Energética actúa como contraparte técnica y coordinador institucional, definiendo requisitos, supervisando el cumplimiento de objetivos y articulando los distintos actores internos y externos, funciones que pueden ser desempeñadas de forma eficiente por un único profesional con responsabilidad asignada.” De este modo, al haberse supuestamente redistribuido sus tareas y funciones transver

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Punta Arenas, once de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece antes esta Corte de Apelaciones don Jorge Alejandro Muñoz Nahuelquén cédula de identidad N°9.798.554-5, técnico universitario en prevención de riesgos, con domicilio en Covadonga 320, comuna de Punta Arenas, quien interpone acción de protección en contra de la Universidad de Magallanes, RUT 71.133.700-8, con domicilio en calle

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