CHEUQUEPIL/CHEUQUEPIL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Castro, de fecha 24 de enero de 2024, mediante la cual se rechaza la acción reivindicatoria y subsidiaria de restitución especial del artículo 915 del Código Civil interpuesta por el abogado don Juan Pablo Carvallo Rojas, por las demandantes, en contra de doña Rosa Eliana Cheuquepil Álvarez, acogiendo a su turno la acción reconvencional deducida por esta última de cobro de pesos por la suma de $2.220.000.- derivado de los gastos de entierro del padre de aquellas, con los reajustes e intereses señalados en la sentencia, sin condena en costas a la demandada reconvencional. SEGUNDO: Se alza respecto de dicha sentencia la demandante principal, sosteniendo que en los hechos la posesión de los bienes muebles demandados en lo principal por las actoras no fue controvertida por la demandada, quien detentaría, al menos en lo que respecta a los vehículos marca Mitsubishi y Chevrolet, con ánimo de señora y dueña, resultando en definitiva ser un hecho sustancial, pertinente y no controvertido, razón por la cual su acción principal y/o subsidiaria resultan plenamente acreditadas, solicitando que sea revocada aquella y se acoja bien la acción reivindicatoria o la restitutoria subsidiaria, con costas. En cuanto a la demanda de cobro de pesos, sostiene que aquella fue acogida en base a documentos que no fueron acompañados en la forma correspondiente -conforme lo resuelto a folio 21 de la tramitación de primera instancia-, y que emanan de terceras personas que no comparecieron al presente juicio, razón por la cual solicita la revocación de aquella y su total rechazo, con costas. TERCERO: Que, de acuerdo con los antecedentes planteados por las partes y probanzas rendidas en el juicio, es posible establecer como ciertas al menos las siguientes proposiciones fácticas: 1) Las demandantes Karina Estefany Cheuquepil Contreras y Yasmina Alejandra Cheuquepil Contreras son hijas de don Víctor Patricio Cheuque
Fundamentos
motivos Trigésimo Octavo a Cuadragésimo Quinto (sustituyendo el motivo Trigésimo Noveno, última línea del primer párrafo, el guarismo “1.500.000” por “1.200.000”), motivo por el cual, concurriendo los presupuestos legales para que proceda el pago reclamado por la demandante reconvencional, deberá mantenerse, en este apartado, lo decidido por el tribunal de la instancia.
Fallo
fallo en estudio, en relación al rechazo de la demanda principal de reivindicación y subsidiaria de acuerdo con el artículo 915 del Código Civil, que pretendían recuperar dicho automóvil. OCTAVO: Que, en cuanto al capítulo de apelación sobre la demanda reconvencional acogida, estos sentenciadores comparten los argumentos planteados por el juez del grado, contenidos en el acápite respectivo del fallo que se revisa, especialmente en los motivos Trigésimo Octavo a Cuadragésimo Quinto (sustituyendo el motivo Trigésimo Noveno, última línea del primer párrafo, el guarismo “1.500.000” por “1.200.000”), motivo por el cual, concurriendo los presupuestos legales para que proceda el pago reclamado por la demandante reconvencional, deberá mantenerse, en este apartado, lo decidido por el tribunal de la instancia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se revoca la resolución en alzada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Castro, únicamente en aquella parte que rechazó la acción reivindicatoria y en su lugar, se acoge aquella, ordenándose a la demandada Rosa Eliana Cheuquepil Álvarez la entrega de los vehículos marca Mitsubishi modelo L200 GLS D 2.4, año 2002, PPU UU.3393-6 y Chevrolet modelo Corsa Extra PWR ML 1.6, año 2006, PPU ZK.2716-6, dentro de cinco días, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras de Castro, de fecha 24 de enero de 2024, mediante la cual se rechaza la acción reivindicatoria y subsidiaria de restitución especial del artículo 915 del Código Civil interpuesta por el abogado don Juan Pablo Carvallo Rojas, por las demandantes, en contra de doña Ro
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