JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

VILLEGAS/JOSE JAVIER BARRIA SALDIVIA E.I.R.L.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón, de fecha 24 de junio de 2024, mediante la cual se rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por la demandada Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L., al indicarse que dicha incidencia no fue planteada por la parte directamente afectada por los eventuales vicios alegados en estos autos, cuestión que correspondería al codemandado José Miguel Garrido Flores, afirmándose además que aquel resulta extemporáneo, descartando que esta última parte hubiese fijado efectivamente un domicilio conocido dentro del radio urbano del territorio jurisdiccional del tribunal, por lo que todas las notificaciones deben entenderse practicadas por el estado diario. SEGUNDO: Que, respecto de dicha resolución, se alza la incidentista, quien afirma la improcedencia de la forma en que han sido notificadas las resoluciones de esta causa, a partir de aquella que cita a las partes a la audiencia de conciliación, respecto del codemandado José Miguel Garrido Flores, quien no ha efectuado actuación alguna que lo hubiera puesto en el presupuesto normativo contemplado en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil para hacer efectivo el apercibimiento de notificarle las actuaciones por el estado diario, afirmando que dichos vicios no fueron conocidos por su parte dentro de los plazos establecidos por la ley, y aun cuando fuera el caso, las normas pertinentes son de orden público, por lo que su aplicación resulta ser perentoria. Agrega que su parte tiene legitimación para el incidente en cuestión, al sostener que las infracciones denunciadas han perjudicado la contabilización de plazos de su parte, razón por la cual solicita que se revoque la resolución en alzada y se ordene acoger el incidente de nulidad de todo lo obrado, a contar de la resolución de fecha 7 de noviembre de 2022 a folio 24 del cuaderno principal, retrotrayendo la causa al estado de notificarse válidam

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, doña Claudia Melissa Villa Esperguel y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado en estos autos, retrotrayendo la causa al estado de notificarse válidamente la resolución que cita a las partes a audiencia de conciliación de fecha 7 de noviembre de 2022, la que deberá tramitarse por juez no inhabilitado hasta su conclusión por sentencia definitiva. Redacción a cargo del Ministro (s) Rodrigo Loyola Brito. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 886-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis VISTOS: PRIMERO: Que sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón, de fecha 24 de junio de 2024, mediante la cual se rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por la demandada Transportes José Javier Barría Saldivia E.I.R.L., al indicarse que dicha incidencia no fue planteada por la parte dire

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