SIN INFORMACION

JONATHAN MOISES ROA HERRERA CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos, conforme se consigna en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil,. 2º) Que, el abogado Brian Francisco Salgado Arroyo, en representación de la parte demandada, Jonathan Moisés Roa Herrera, en causa ROL C-7257-2024 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de dicho tribunal de fecha 24 de diciembre de 2024, que denegó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y derechamente en contra de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2024, que dio curso a la demanda estimando que fue interpuesta extemporáneamente al tenor de lo prevenido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil. 3º) Que, la resolución recurrida de apelación - de 4 de diciembre de 2024 - es aquella que proveyó la demanda principal y el primer otrosí, disponiendo: "Por interpuestas las demandas. Traslado". 4º) Que, para que proceda el recurso de apelación, la resolución impugnada debe tener la naturaleza de sentencia definitiva o interlocutoria de primera instancia, o bien, ser un auto o decreto que altere la sustanciación regular del juicio o decrete trámites no contemplados en la ley, según lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil,. 5º) Que, en la especie, la resolución de 4 de diciembre de 2024 que confiere traslado a la demanda, constituye un decreto, providencia o proveído, que tiene por objeto dar curso progresivo a los autos, sin que decida sobre el fondo del asunto ni

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Brian Salgado Arroyo en contra de la resolución de 24 de diciembre de 2024 dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en causa ROL C-7257-2024, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 4 de diciembre de 2024, por cuanto este último es inadmisible. Comuníquese al tribunal inferior, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Civil-3587-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha conce

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