JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CLAUDIO ANDRES GONZALEZ MATAMALA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevan estos autos para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que declaró ilegal la detención del imputado Claudio Andrés González Matamala, en causa seguida a su respecto por la eventual participación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas. 2°) Que, fundó sus alegaciones en que, en base a los antecedentes expuestos en audiencia, las circunstancias de comisión del ilícito, cantidad y forma de dosificación en que el imputado portaba la droga incautada, de acuerdo al parte policial, se da aún más sustento al hecho investigado y la participación que la ha cabido al imputado. En este sentido, argumentó el persecutor penal que la detención se efectuó en flagrancia según lo dispuesto en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Penal, ya que se realizó un control de identidad y constando indicios suficientes al encontrar el bolso con veinte bolsas de nylon tipo ziploc con dosificación de un polvo blanco, era necesario realizar la prueba de campo en el departamento policial especializado para verificar que se trataba de una sustancia ilícita, concluyendo en definitiva en la detención del imputado por el delito flagrante de tráfico de droga en pequeñas cantidades al dar positivo para clorhidrato de cocaína. Pidió que se acoja el recurso de apelación, se revoque la resolución dictada en audiencia y se declare la legalidad de la detención del imputado. 3°) Que, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes y los audios de la audiencia respectiva, se observa que, de acuerdo con el parte policial, el procedimiento policial comenzó con un control vehicular en conformidad al artículo 12 de la Ley 20.931. En dicho contexto, al bajarse el imputado del vehículo es que ocurre el hallazgo del bolso negro semi abierto, el cual contenía

Fallo

Por tanto, atendido las consideraciones desarrolladas y visto lo dispuesto en los artículos 85 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución en alzada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por Rolando Díaz Coloma, juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró la ilegalidad de la detención respecto del imputado Claudio Andrés González Matamala, y en su lugar, se declara que la detención se ajustó a derecho. Acordado con el voto en contra del Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en atención a que, de acuerdo con el propio parte policial, el traslado fue en base a un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, procedimiento que, de acuerdo a su inciso tercero, establece que la identificación de la persona se realizará en el lugar en que se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública. Por lo que, al no proceder los funcionarios aprehensores a su detención por flagrancia, el actuar policial denota que no contaba con indicios de la comisión de algún delito, siendo en consecuencia, su traslado al cuartel policial, sin la realización previa de la prueba de campo, ilegal. Devuélvase. Rol Penal 352-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevan estos autos para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que declaró ilegal la detención del imputado Claudio Andrés González Matamala, en causa seguida a su respecto por la eventual participación en calidad de aut

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