SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CLAUDIO ANTONIO VARGAS NAVARRO / JUZGADO DE GARANTÍA DE RENGO

Rol

Fecha

11 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de febrero de 2026 comparece el abogado Víctor Beltrán Valenzuela, en representación de Claudio Antonio Vargas Navarro, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de enero del año 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que rechazó la solicitud de sobreseimiento formulado por la defensa, a más de 69 días de haberse apercibido al Ministerio Público, sin que la acusación fiscal se encontrara proveída. Expone que es un hecho de la causa que la Fiscalía no presentó acusación dentro del plazo legal de 10 días a contar del cierre de la investigación, dado que no cumplió con acompañar los antecedentes de la investigación para que se le proveyera el escrito de acusación, dentro del plazo judicial otorgado. Agrega que en la resolución recurrida existe, una falta al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, señalada en el artículo 36 del Código Procesal Penal, e infringe la garantía fundamental de ser juzgado dentro de un plazo razonable, prevista en el art. 9.3 Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y en los artículos 7.5 y 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, y al debido proceso, por cuanto rechazó la petición de sobreseimiento definitivo fundada en la presentación extemporánea de la acusación fiscal, la que fue intentada 69 días desde el cierre de investigación -sin que haya habido motivo para ello- y máxime cuando la Fiscalía, se encontraba incursa en el apercibimiento de tener por no presentada la acusación, amenazándose y perturbándose en este devenir la libertad individual del amparado, sujetándolo a un proceso judicial que no podía continuar. Indica que, en este caso particular, tres son los

Fundamentos

motivos de la acción de amparo, por los que se considera que existe un acto arbitrario e ilegal que amenaza y perturba la libertad individual del amparado, la falta de fundamentación de la resolución, la infracción a ser juzgado en un plazo razonable y, la abierta infracción al debido proceso, de quien es tutor en esta sede el Juez de Garantía. Finaliza citando normas legales y solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa RIT O-1090-2025. A folio 3 informó el Jueza recurrido, señalando que consta en la carpeta judicial virtual, que el amparado fue detenido el día 5 de abril de 2025 y formalizado por los delitos de disparos injustificados y lesiones leves, imponiéndose las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, específicamente de la letra a) el arresto domiciliario total, de la letra g) la prohibición de aproximarse a las víctimas, y de la letra h) la prohibición de porte o tenencia de armas de fuego; en la misma audiencia de control de la detención se fijó un plazo judicial para el cierre de la investigación de 60 días. Agrega que encontrándose vigente el plazo de investigación el Ministerio Público solicitó audiencia para debatir un eventual aumento de dicho plazo la que se llevó a cabo con fecha 9 de junio de 2025, oportunidad en la cual se aumentó por el término de 30 días. Luego, el día 10 de septiembre de 2025 a petición de la defensa se apercibió al Ministerio Público al cierre de la investigación lo que se produjo con dicha fecha, presentándose con fecha 22 de septiembre de 2025 acusación en contra del imputado, proveyendo el Tribunal con fecha 24 de septiembre de 2025 que “Previo a proveer, incorpórense los antecedentes ofrecidos en la acusación a la nube virtual destinada al efecto; esto es, en el enlace: Enlace: https://cloud.pjud.cl/index.php/s/YikuH8AuEvjDEG1 Contraseña: jgrengo Dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.” Refiere que la defensa por su parte, con fecha 24 de septiembre de 2025 solicitó audiencia para revisión de medidas cautelares, fijándose para el día 14 de octubre de las 09.30 horas, oportunidad en que la defensa nada señaló respecto de la inobservancia del Ministerio Público en cuanto a acompañar los antecedentes ofrecidos al primer otrosí de la acusación, instancia en la cual se podría haber subsanado el supuesto defecto que indilga el recurrente. Finalmente, con fecha 2 de diciembre de 2025 la defensa solicitó

Fallo

se declarara incurso al Ministerio Público y se fijara audiencia para debatir el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes, llevándose a efecto la respectiva audiencia el día 15 de enero de 2026. En aquella oportunidad tras escuchar las alegaciones de las partes y resolviendo la petición de la defensa en orden a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa el Tribunal resolvió rechazar dicha petición y fijar audiencia de preparación de juicio oral, en el entendido que la inobservancia del Ministerio Público a acompañar los antecedentes referidos en el primer otrosí de libelo acusatorio no puede traer aparejada una sanción tan drástica como el sobreseimiento definitivo de la causa la que además no está prevista legalmente para dicha inobservancia, toda vez que la falta de acompañamiento material de ciertos antecedentes ofrecidos no desnaturaliza la acusación ni la transforma en una defectuosa en los términos planteados por la defensa, tratándose, a lo más, de una cuestión de orden formal o de control de admisibilidad de la prueba, susceptible de ser resuelta por las vías procesales pertinentes, pero que no constituye una causal legal de sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal. Acompañaron las partes los documentos que se encuentra agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 2

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C.A. de Rancagua Rancagua, once de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 9 de febrero de 2026 comparece el abogado Víctor Beltrán Valenzuela, en representación de Claudio Antonio Vargas Navarro, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de enero del año 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que rechazó la solicitud de sobreseimiento formulado

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