JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

GUEICHA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos se explicarían principalmente por las lluvias habituales de la Provincia de Chiloé. Añade que la prueba rendida no permite sostener, con el estándar requerido, la relación causal alegada: i) la instrumental consistente en boletas y documentos no acreditaría que las compras correspondan a reposición de bienes dañados, pudiendo ser adquisiciones ordinarias sin conexión con el evento; ii) la testimonial, aun cuando describe lluvias, colindancia y deterioros, no entregaría

Fundamentos

fundamentos idóneos para concluir que estos provienen de una omisión municipal; iii) la inspección personal del tribunal sólo habría constatado humedad y moho —fenómenos frecuentes en inmuebles de la zona— y, a la vez, la existencia de obras de mitigación de aguas lluvias, con un sumidero o ducto parcialmente cubierto por vegetación, lo que excluiría una omisión absoluta; iv) respecto de oficios, se sostiene que el SERVIU habría intervenido en el origen del conjunto habitacional, por lo que su exclusión como parte carecería de sentido; y v) en cuanto al video incorporado mediante audiencia de percepción instrumental y su análisis pericial, se objeta la ausencia de fecha cierta, la falta de elementos que permitan identificar inequívocamente el inmueble y la insuficiencia de fundamentos del

Fallo

fallo le causa agravio al acoger una acción indemnizatoria por falta de servicio, en circunstancias que no concurrirían sus presupuestos y, en especial, no existiría nexo causal entre la conducta municipal y los daños alegados. Expone que, si bien el demandante atribuye las inundaciones de su vivienda —ubicada en calle Dirigente Social Ismael Latif Andrade número setecientos ochenta y ocho, colindante con el Parque Municipal, cuyo nivel de terreno sería superior— al escurrimiento de aguas lluvias y a la supuesta inexistencia de obras eficaces de evacuación, dicha imputación sería improcedente, por cuanto la municipalidad habría adoptado providencias de mitigación, incluso sin ser su obligación última, y los hechos se explicarían principalmente por las lluvias habituales de la Provincia de Chiloé. Añade que la prueba rendida no permite sostener, con el estándar requerido, la relación causal alegada: i) la instrumental consistente en boletas y documentos no acreditaría que las compras correspondan a reposición de bienes dañados, pudiendo ser adquisiciones ordinarias sin conexión con el evento; ii) la testimonial, aun cuando describe lluvias, colindancia y deterioros, no entregaría fundamentos idóneos para concluir que estos provienen de una omisión municipal; iii) la inspección personal del tribunal sólo habría constatado humedad y moho —fenómenos frecuentes en inmuebles de la zona— y, a la vez, la existencia de obras de mitigación de aguas lluvias, con un sumidero o ducto pa

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: I. Respecto del recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Castro. PRIMERO: Que con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el J

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