2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

NAVARRETE/CALFUQUIR

Rol

Fecha

10 de febrero de 2026

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y colocaría al demandado en indefensión. Asimismo, argumenta que la sentencia habría excedido la pretensión del actor: la demanda habría buscado únicamente la declaración de la obligación de rendir cuentas, mientras que el fallo habría ordenado rendir una cuenta documentada y con especificaciones relativas a rentas de arrendamiento, montos pactados, identificación de arrendatarios y otros antecedentes, lo que —según la recurrente— configuraría un pronunciamiento ultrapetita. Finalmente, invoca que el tribunal se habría apartado del régimen procesal aplicable a la rendición de cuentas (artículos 693 a 696 del Código de Procedimiento Civil), destacando que la etapa de presentación, revisión e impugnación de cuentas correspondería a un procedimiento diverso —juicio sobre cuentas— con reglas propias. SEGUNDO: Que, el agravio principal del apelante se construye sobre la premisa de que la demanda y, por ende, la sentencia, no habrían fijado períodos o márgenes temporales, de modo que el demandado quedaría sometido a una condena indeterminada. Sin embargo, esa premisa no se sostiene a la luz del tenor del petitorio y del contenido del encargo acreditado. En efecto, la controversia no versa sobre una obligación abstracta o perpetua, sino sobre una administración determinada: la gestión de arriendos de unidades habitacionales construidas en un inmueble específico, cuya administración quedó radicada en el demandado por encargo de su tía, dueña del inmueble y financista del proyecto. Por lo mismo, la exigencia temporal que se impone a la rendición se define por la naturaleza de la administración y por el inicio verificable del hecho generador de ingresos: el comienzo de los arriendos. La fórmula desde que los departamentos se comenzaron a arrendar no es una expresión vaga, sino un hito objetivo que se conecta con hechos acreditados en autos, particularmente comunicaciones del propio demandado que dan cuenta de la entrega y arriendo de las primeras unidades, así co

Fundamentos

fundamentos esenciales del

Fallo

fallo es improcedente por carecer la demanda —y, por extensión, la decisión que la acoge— de determinación mínima sobre los períodos respecto de los cuales debería rendirse cuenta, lo que generaría falta de certeza sobre el objeto del mandato judicial, imponiendo a la demandada una obligación indeterminada y, por ello, lesiva del derecho a defensa. Añade que la exposición fáctica del libelo y el razonamiento del sentenciador se mantendrían en un plano genérico e impreciso, al aludir de manera vaga a construcciones y gestiones, sin fijar parámetros temporales ni concretar el alcance de la rendición exigida; ello, a su entender, impediría al tribunal apreciar objetivamente los hechos y colocaría al demandado en indefensión. Asimismo, argumenta que la sentencia habría excedido la pretensión del actor: la demanda habría buscado únicamente la declaración de la obligación de rendir cuentas, mientras que el fallo habría ordenado rendir una cuenta documentada y con especificaciones relativas a rentas de arrendamiento, montos pactados, identificación de arrendatarios y otros antecedentes, lo que —según la recurrente— configuraría un pronunciamiento ultrapetita. Finalmente, invoca que el tribunal se habría apartado del régimen procesal aplicable a la rendición de cuentas (artículos 693 a 696 del Código de Procedimiento Civil), destacando que la etapa de presentación, revisión e impugnación de cuentas correspondería a un procedimiento diverso —juicio sobre cuentas— con reglas propias

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa ROL C-3952-2022, que acogió la demanda de rendición de cuenta

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