CONTRERAS/CP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
10 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, en representación de don Ricardo Sebastián Contreras Hernández, cédula nacional de identidad N°19.963.608-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del referido establecimiento penitenciario. Señala que su representado cumple dos condenas privativas de libertad: a) 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con fecha 2 de mayo de 2021, por hechos ocurridos el 25 de enero de 2020. b) 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito previsto en el artículo 304 ter del Código Penal, dictada en causa RIT 8856-2025 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Expone que el inicio de la condena data del 24 de junio de 2021, con fecha de término fijada para el 8 de marzo de 2030, asegurando que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional correspondía al 25 de octubre de 2025 antes de la modificación que la Ley N°21.483 efectuó al Decreto Ley N°321, en tanto que la salida dominical correspondía al 25 de octubre de 2024. Sin embargo, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa que, por dicha modificación legal ahora el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verifica el 25 de octubre de 2026 y la salida dominical el 25 de octubre de 2025. Agrega que, a partir de esta modificación legal, el tiempo mínimo para la libertad condicional pasó desde la mitad de la condena a dos tercios en el caso del delito de homicidio y es posterior a la fecha de inicio de cumplimiento de las condenas impuestas, no pudiendo operar en perjuicio del amparado, de conformidad con el principio de irretro
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye una acción cautelar de rango constitucional, destinada a amparar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen su privación, perturbación o amenaza, cualquiera sea el origen de tales atentados. Segundo: Que, el objeto de la presente acción se circunscribe a determinar si el actuar de Gendarmería de Chile, al calcular el tiempo mínimo de cumplimiento de condena para postular al beneficio de libertad condicional aplicando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.483 al Decreto Ley N°321, constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere su derecho a la libertad personal. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se tiene por establecido que el amparado fue condenado por el delito de homicidio simple mediante sentencia dictada el 2 de mayo de 2021, por hechos ocurridos el 25 de enero de 2020, iniciando el cumplimiento efectivo de su condena el 24 de junio de 2021. Cuarto: Que, la Ley N°21.483, publicada el 24 de agosto de 2022, modificó el artículo 3° del Decreto Ley N°321, incorporando el delito de homicidio simple a aquellos respecto de los cuales se exige el cumplimiento de dos tercios de la condena para postular al beneficio de libertad condicional. Quinto: Que, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, conforme a lo establecido en el inciso 8º del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 18 del Código Penal. En la especie, aplicar al amparado el requisito temporal más gravoso establecido por la Ley N°21.483 importa alterar en su perjuicio el régimen jurídico vigente al momento de la comisión del delito, extendiendo el tiempo de privación de libertad, lo que configura una afectación ilegal de su libertad personal. En tal sentido, la Excelentísima Corte Suprema ha resuelto recientemente en los fallos Rol N°38.565-2025 y N°46.404-2025 —entre muchos otros— que “en la especie, tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas a dicho cuerpo legal, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dichas reformas, las que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal”. Sexto: Que, constatada una actuación ilegal de parte de Gendarmería, indudablemente cabe concluir que esta afecta la libertad personal del amparado, en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, en favor de don Ricardo Sebastián Contreras Hernández, en contra de Gendarmería de Chile. En consecuencia, el organismo recurrido deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios de salida al medio libre y libertad condicional del amparado, conforme a la ley vigente al momento de ocurrencia de los hechos por los cuales cumple condena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Rodrigo Loyola Brito. Rol Amparo N°46-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, en representación de don Ricardo Sebastián Contreras Hernández, cédula nacional de identidad N°19.963.608-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Mont
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