SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES GNL MEJILLONES/INSPECCIO COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo de Antofagasta, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en rechazar la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia requerida por el organismo sindical, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional- oficio N°200-60473/2025- de fecha treinta de octubre del año 2025, fue notificado con igual fecha, según se desprende de los documentos acompañados, de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada ha sido presentada transcurrido el plazo fatal de treinta días cor

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional- oficio N°200-60473/2025- de fecha treinta de octubre del año 2025, fue notificado con igual fecha, según se desprende de los documentos acompañados, de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada ha sid

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/dcg Antofagasta, a trece de febrero dos mil veintiséis. A todo, estese a los que se resolverá: VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo de Antofagasta, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en rechazar la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia requerida por el organismo sindical, vulnerando con ello su

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